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Iniciarán estudio de proyecto que endurece la Ley Antitabaco

La Comisión de Salud analizará el texto legal que busca –entre otras medidas- prohibir fumar en automóviles donde se transporten menores y obligar a las empresas tabacaleras a responder por los daños que provoca a la salud este consumo.

4 de mayo de 2014

Imagen foto_00000015En marzo de 2013 comenzó a regir la denominada Ley Antitabaco, sin embargo integrantes de la Comisión de Salud han insistido en que esta legislación sigue siendo insuficiente, particularmente en cuanto a la venta de cigarrillos y a la necesidad de proteger a los menores que muchas veces se transforman en fumadores pasivos.

 

Con ese espíritu, los senadores Guido Girardi, Fulvio Rossi y el ex senador Mariano Ruiz Esquide presentaron una moción que adapta la legislación nacional al estándar del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de Salud (OMS). (Boletín N° 8886-11)

 

La norma que será vista por la Comisión de Salud en los próximos días, explica que el CMCT entró en funcionamiento en febrero de 2005 y constituye una herramienta basada en pruebas científicas que reafirma el derecho de todas las personas al goce del grado máximo de salud.

 

Los autores de la iniciativa aseguran que la ley en vigencia “flexibilizó ciertas exigencias originalmente planteadas tanto en el tratado como en mociones que originaron la reforma, pero no alcanzó a regular todas las materias que exige el estándar internacional o éstas fueron reguladas incompletamente”.

 

En esa línea, una de los temas de los que se haría cargo esta propuesta es el impuesto al tabaco. La norma explica que en la actualidad la tasa impositiva es diferenciada según el tipo de producto, es así como a los puros se les aplica un 51% mientras que a los cigarrillos un 50,4% y al tabaco elaborado un 47,9%. A estos dos últimos también se les grava con un 10%.

 

A pesar de ello, los legisladores aseguran que es necesario hacer un esfuerzo adicional para desincentivar aún más su consumo.

 

Entre las reformas que plantea la moción están:

 

  • Establecer que las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos solo puedan instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los que no tengan acceso menores.
  • Determina que los lugares de venta de tabaco abiertos al público deberán contar con anuncios en que se advierta la prohibición de su venta a menores de 18 años.
  • Prohíbe que la exposición de tabaco en estanterías o en cualquier otro lugar de acceso directo al público.
  • Prohíbe la fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro producto infantil que asemeje o tenga forma de tabaco.
  • Establece que todo envase deberá contener la expresión “venta autorizada únicamente en Chile”.
  • Prohíbe fumar en áreas silvestres protegidas del Estado, parques, plazas o lugares de recreación destinados a menores. En dichos lugares podrán habilitarse espacios especialmente destinados para fumadores.
  • Obliga a las compañías tabacaleras a responder en forma solidaria y objetiva de todo perjuicio causado por el consumo de tabaco, salvo en aquellos casos en que acrediten haber ejecutado o financiado acciones de rehabilitación a la adicción al tabaco.
  • Prohíbe fumar en todo vehículo que traslade menores de edad.
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