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Ley de medicamentos 2: los médicos deberán prescribir usando la Denominación Común Internacional (DCI)

Esa fue una de las indicaciones aprobadas por los congresistas. De esta forma será voluntario citar el nombre de fantasía. Hoy el criterio es el inverso.

16 de junio de 2016

Una serie de consideraciones relativas a la receta médica, la intercambiabilidad, la inaccesibilidad, el uso de firma electrónica avanzada y los dispositivos médicos, fueron algunas de las materias estudiadas por los integrantes de la Comisión de Salud en su última sesión.

 

Los legisladores dieron curso a la segunda jornada donde se han abocado a estudiar las indicaciones presentadas tanto por el Ejecutivo como por los propios parlamentarios.

 

DCI

 

Imagen foto_00000014La presidenta de la Comisión, la senadora Carolina Goic destacó algunos aspectos aprobados. “Un tema central que decidimos es la obligación de usar la Denominación Común Internacional (DCI) en las recetas y usar en forma optativa, el nombre de fantasía. Hoy la prescripción se hace al revés y revertimos eso. Lo que receta el médico influencia directamente al paciente, por eso es tan importante que sea el especialista quien prescriba bajo la DCI”, explicó.

 

Desde otra óptica, la senadora Jacqueline Van Rysselberghe reconoció que el proyecto está bien intencionado, pero hay cosas un poco extremas en las que no estoy de acuerdo. “Creo que la regulación debe hacerse a las farmacias y los laboratorios, y no a las personas porque ellas tienen la libertad para decidir qué desean comprar, por supuesto teniendo toda la información necesaria”, hizo ver.

 

En cuanto a la DCI, la legisladora de la oposición manifestó que “no todos los medicamentos tienen el mismo efecto terapéutico. Un antibiótico infantil en jarabe muchas veces provoca como efecto secundario vómitos. Por eso creo que el médico debe tener la libertad de prescribir en la receta el nombre de fantasía o la DCI. Me parece que lo que está hoy es correcto, que es dejar como opción citar la DCI”.

 

DISPOSITIVOS MÉDICOS

 

Imagen foto_00000016En cuanto a los temas pendientes, la senadora Goic destacó lo relacionado con los dispositivos médicos. “Hoy este tipo de elementos no están regulados. Puede parecer trivial pero no siempre los guantes, marcapasos, implantes, stend son inocuos, por eso hay que tener un control estricto de calidad”, aclaró.

 

“También vamos a abordar más adelante por su complejidad, materias como la intercambialidad de los medicamentos, las llamadas marcas propias y la sanciones que deberán tener las farmacias que cometen faltas y la ley y no cancelan las multas respectivas”, recordó.

 

VOTACIÓN

 

Se aprobaron las siguientes disposiciones:

  • Solo se podrá desarrollar un protocolo de investigación en medicamentos no registrados o para nuevos usos en medicamentos registrados de conformidad al Título V de este libro.

  • Se entenderá que habrá inaccesibilidad farmacológica cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad, que impidan acceder a un medicamento.

  • En estos casos, la Cenabast podrá solicitar al ISP el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones. Este registro autorizará  la distribución de los productos en situaciones de inaccesibilidad y no obstará a la libre comercialización por parte de terceros.

  • La receta es un instrumento privado mediante el profesional habilitado para prescribir india a una persona identificada y previamente evaluada, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su Denominación Común Internacional (DCI), pudiendo incluir además la denominación de fantasía.

  • Será obligación de los establecimientos de expendio, poner a disposición de quien requiere la venta de un medicamento, la lista de los productos que no son intercambiables.

  • Además estos recintos deberán contar con un petitorio farmacéutico que indique los medicamentos genéricos que deban obligatoriamente ponerse a disposición del público.

  • El ISP y las seremis de salud son las autoridades sanitarias encargadas del control de los elementos de uso médico, así como de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales.

 

 

Quedaron pendientes las indicaciones que se citan a continuación:

  • Quienes infrinjan esta norma y que no paguen dentro de plazo la multa que se derive del sumario sanitario correspondiente, estarán afectos a la clausura del establecimiento mientras este pago no se verifique.

  • Se prohíbe a la farmacia la venta de marcas propias.

  • En el caso de los fármacos naturales de origen animal, vegetal o mineral o bien de preparados homeopáticos simples, el químico deberá ofrecer siempre un producto de DCI que se presente con su nombre genérico en su estado más puro. Los que obedezcan a nombres de fantasía y que constituyan mezclas, se considerarán especialidades farmacéuticas.

  • Definición de elementos de uso médico o dispositivo médico.

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