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Ley de tenencia responsable de las mascotas: qué cambios generaría en el día a día

La propuesta prohibirá, por ejemplo, las peleas de animales, el sacrificio de canes, el adiestramiento con énfasis en la agresión y el abandono de ejemplares. Las sanciones irán desde el pago de UTM hasta la privación de la libertad.

31 de agosto de 2014

Imagen foto_00000014En su tercer trámite, se encuentra el proyecto sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Muchas dudas provoca su contenido, por ejemplo, respecto al rol de los dueños, la esterilización, el registro de los potencialmente peligrosos y la eutanasia como medida de control.

 

A continuación presentamos una serie de preguntas y respuestas que pueden aclarar ciertos aspectos, todo ello considerando el texto que hasta ahora se encuentra aprobado.

 

¿QUÉ BUSCA EL PROYECTO?

Básicamente los objetivos de la propuesta son determinar obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía; proteger la salud y bienestar animal mediante la tenencia responsable; resguardar la seguridad de las personas; y regular la responsabilidad por daños a las personas y propiedad.

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ANIMALES DE COMPAÑÍA?

Se trata de aquellos animales que son mantenidos por personas para fines de compañía.

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ANIMAL ABANDONADO?

Son aquellos animales que no cuentan con la vigilancia de una persona responsable, por lo que circulan por la vía pública libremente. También se entenderá por abandonado aquel que haya sido dejado desamparado al interior de una propiedad privada.

 

¿QUÉ SE ENTENDERÁ POR TENENCIA RESPONSABLE?

El conjunto de obligaciones que contrae una persona que decide mantener un animal de compañía (perro y gato). Entre éstas se encuentran registrarlo, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, y brindarle los cuidados veterinarios indispensables, como así también la debida recolección y eliminación de heces.

 

Parte de la tenencia responsable implica tomar las medidas necesarias para evitar agresiones a personas, otros animales y la propiedad privada.

 

¿CÓMO SE LLEVARÁ A CABO EL REGISTRO?

El Ministerio de Salud será el encargado de elaborar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, al que accederán las municipalidades. Éstas llevarán un registro, cuyas especificaciones serán establecidas en el reglamento de esta ley.

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ANIMAL POTENCIALMENTE PELIGROSO?

Básicamente la norma se refiere a perros que en función de parámetros científicos basados en características físicas, masa corporal, episodios de agresión contra personas y/u otros ejemplares, sean calificados como peligrosos por la autoridad sanitaria.

 

¿CÓMO SE REGULARÁ EL CUIDADO DE ESTE TIPO DE MASCOTAS?

Los dueños deberán adoptar una serie de medidas que establecerá el citado reglamento. En forma preliminar se declara que habrán especificaciones en cuanto al uso de bozal o arnés, la esterilización, la restricción de circulación y la prohibición de dejarlos al cuidado de menores de 18 años.

 

También dicho documento se referirá respecto a cuándo estos animales deberán habitar espacios cercados o la obligación que tendrá su dueño de contratar un seguro de responsabilidad civil. Asimismo, se contemplarán los casos en que será necesario un informe siquiátrico que faculte estar capacitado para manejar a estos canes.

 

¿QUÉ ROL TENDRÁN LAS MUNICIPALIDADES?

Los municipios deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable en función de la ley y el reglamento. La intención es materializar en cada comuna aspectos relacionados con el registro de animales o las multas por el no retiro de heces.

 

Respecto al registro, las municipalidades deberán velar por la debida identificación de los ejemplares. La norma establece que ello se materializará a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble. La idea es que este micro-ship permita conocer datos básicos del animal y su dueño, lo que facilite ubicar al responsable.

 

¿QUÉ PROHÍBE LA LEY?
  • Las ordenanzas municipales que permitan el sacrificio de mascotas como sistema de control de esta población

  • El adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar la agresividad de los ejemplares, salvo en el caso de los perros utilizados por las Fuerzas Armadas y de Orden, PDI y Gendarmería

  • La peleas de canes. Los que las organicen serán castigados con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 2 a 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), o sólo con esta última. Los que las promuevan o difundan serán castigados con 2 a 20 UTM

  • El abandono de animales, el que será considerado maltrato o crueldad animal. También en este caso se castigaría con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 2 a 30 UTM, o sólo con esta última

 

¿EN QUÉ ETAPA SE ENCUENTRA EL PROYECTO?

La propuesta fue vista por los senadores en una primera etapa y luego por los diputados. Ahora se encuentra en tercer trámite, por lo que el Senado deberá estudiar los cambios realizados por los diputados al texto.

 

¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR?

Ahora la Comisión de Salud está revisando las modificaciones realizadas, tras lo cual deberá hacer lo propio la Sala.

 

Si los senadores visan los cambios, el texto será ley. De lo contrario, debería conformarse una Comisión Mixta que aúne criterios entre ambas cámaras.

 

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