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Comisión de Trabajo deberá estudiar recortar ganancias de las AFP por cobro de cotizaciones impagas

En el marco del debate por cambiar el sistema de pensiones, llega al Senado una moción que introduce cambios al Decreto Ley N°3.500 de 1980 que dio origen al régimen vigente.

24 de septiembre de 2016

Imagen foto_00000016En condiciones de ser visto por los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social quedó un proyecto de ley, que busca modificar el cobro de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas, dineros que hoy van a parar a las arcas de las AFP.

 

La norma que iniciará su segundo trámite en el Senado, ya fue aprobada por la Cámara Baja. Por ello, los congresistas de la citada instancia deberán estudiar las ideas matrices y luego pronunciarse respecto a la idea de legislar.

 

El texto plantea que “gran parte de los recursos de las AFP se compone fundamentalmente de los descuentos de las cotizaciones obligatorias que realizan los empleadores al momento de pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales”.

 

Así explica que en la actualidad, “las cotizaciones deberán ser declaradas y pagadas por el empleador en la AFP a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas”.

 

La normativa vigente establece que “para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento”.

 

Asimismo, el proyecto recuerda que “serán de beneficio de la AFP las costas de cobranza y la parte del recargo de los intereses, equivalente a un 20% de los intereses que habría correspondido pagar de aplicarse interés simple sobre la deuda reajustada. La diferencia que resulte entre dicho monto y los intereses que efectivamente pague el empleador, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado, siendo de su beneficio”.

 

Así las cosas, los legisladores aseguran que el “Decreto Ley 3.500 establece un verdadero beneficio para las AFP de cobrar parte de los intereses que le corresponden al afiliado, lo cual no es menor dado que éstos se pagan con un recargo del 50%, pudiendo ser muy elevado el valor que deba enterar el empleador”.

 

De esta forma, el proyecto innova manifestando que “los reajustes e intereses, incluidos los recargos, serán abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado. En tanto, serán de beneficio de la AFP sólo las costas de cobranza”.

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