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Fin a las cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años: Comisión de Hacienda verá mensaje que facilita prestaciones para la tercera edad

Por unanimidad, la Comisión de Trabajo y Previsión Social despachó el proyecto de ley, que además, promueve la reposición de la cuota mortuoria y propicia el paso automático de las pensiones solidarias de invalidez a las de vejez.

21 de agosto de 2015

Con el respaldo unánime de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se despachó en general y en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios. La iniciativa ahora debe pasar a la Comisión de Hacienda y luego a la Sala para su discusión.

 

GRADUALIDAD

 

Al respecto, el presidente de la instancia parlamentaria, senador Juan Pablo Letelier, destacó que se cumple con un compromiso anunciado el 21 de mayo "de eliminar el 5% de cotizaciones para todas aquellas personas que ya habían bajado sus cotizaciones de salud de 7% a 5%. Estamos hablando de más de 348 mil beneficiarios de aquí al próximo año".

 

El legislador aclaró que la norma de ser aprobada será puesta en marcha de forma gradual, estando en pleno funcionamiento y abarcando a todos los beneficiarios el próximo año 2016.

 

OTROS BENEFICIOS

 

Adicionalmente, el mensaje contempla que se reponga la cuota mortuoria a todas las personas que son parte del sistema de las pensiones solidarias. "Esto es muy relevante, ha dolido mucho que lo hayan perdido por interpretaciones o acciones legales de los últimos años, en la presidencia de Piñera", explicó el senador.

 

Un segundo beneficio adicional está en la entrega de la facultad para que la Subsecretaria de Previsión, de oficio, logre hacer el tránsito automático de aquellas personas que tienen pensiones básicas solidarias de invalidez a la pensión básica solidaria de vejez.Imagen foto_00000015

 

"Esto también será un aporte a muchas personas para evitarles realizar este trámite y no perder algunos meses de pensiones, por materias administrativas. Por la tecnología con la que se cuenta hoy se puede hacer de forma automática", resaltó el senador Letelier.

 

"Todos los miembros de la Comisión -agregó- queremos es que estos beneficios estén disponibles cuanto antes para muchos adultos mayores de nuestro país; estamos hablando, en total -entre los que se van a beneficiar por una norma o por la otra- de cerca de medio millón de personas".

 

ANTECEDENTES DEL PROTECTO

 

El mensaje señala que con el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), establecido en la Reforma Previsional de 2008, se avanzó en construir un sistema de pensiones que garantiza a las personas, que integran familias que pertenecen al 60% más pobre de la población, una prestación que les permita enfrentar las contingencias de vejez o invalidez con certeza respecto a sus ingresos.

 

Agrega que el SPS actualmente beneficia a poco más de un millón trescientas mil personas y constituye un gran avance en el desarrollo de un sistema de protección social efectivo, con derechos que están garantizados por el Estado.

 

Del mismo modo, expresa que para seguir avanzando en el establecimiento de derechos, mejorando el bienestar de nuestros adultos mayores, el proyecto propone una serie de beneficios previsionales.

 

En primer término, introduce una modificación que exime totalmente de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley 20.531.

 

La propuesta considera que el Estado asuma el pago de la cotización de salud para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos.

 

La implementación de esta medida se realizará en dos años, comenzando con una rebaja de 5% a 3% en el primer año y eximiendo totalmente del pago en el segundo año.

 

TRÁMITE AUTOMÁTICO

 

En segundo lugar, a través de esta iniciativa se permite que los beneficiarios de prestaciones de invalidez del Sistema de Pensiones Solidarias no deban acudir a presentar una solicitud para acceder al pilar solidario de vejez.

 

A este respecto, hace presente el mensaje que, mensualmente, hay aproximadamente 680 beneficiaros de prestaciones de invalidez que cumplen 65 años y que para acceder a una prestación de vejez deben acercarse al Instituto de Previsión Social a formular la solicitud correspondiente. La realización de este trámite puede resultar difícil para personas en situación de invalidez, especialmente cuando se trata de personas a las que les ha sido declarada invalidez total.

 

Por ello, se propone una modificación a la ley 20.255 en la que se estipula que el Instituto de Previsión Social, durante el trimestre anterior a que el beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla los 65 años, curse de oficio y según corresponda la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez.

 

CUOTA MORTUORIA

 

Por último, concluye, y en consonancia con otro compromiso programático, se garantiza que todos los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que fallezcan generen una asignación que ayude a solventar sus gastos funerarios.

 

Precisa, finalmente, que actualmente hay, aproximadamente, 120.000 beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que, por no estar adscritos a ningún sistema previsional, no son causantes ni de asignación por muerte ni de cuota mortuoria y alrededor de 185.000 que tienen derecho a cuota mortuoria, por estar afiliados al sistema establecido en el decreto ley 3.500, pero que no tienen saldo suficiente en sus cuentas de capitalización individual para financiar dicha prestación. En total, concluye, existen en torno a 300.000 beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que actualmente no están cubiertos por este beneficio.

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