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Negociación colectiva y derecho a huelga: esperan poder abordar estos temas para todos los sectores

En el marco de la tramitación de la Reforma Laboral, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social se preguntaron si es posible abordar estas materias para el sector público, pues ya existe una moción al respecto.

2 de febrero de 2016

La negociación colectiva, el derecho a huelga, entre otras materias son abordadas por el proyecto de Reforma Laboral, en segundo trámite constitucional, y que recientemente fue despachado a Sala, por parte de la Comisión de Hacienda, quienes analizaron las materias propias de su competencia. Revise nota relacionada.

 

OBJETIVOS EN PRO DEL SECTOR PRIVADO

 

Imagen foto_00000002Cabe precisar que durante varias sesiones de análisis y audiencias, la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue la que estudió el articulado del mensaje que moderniza el sistema de relaciones laborales (Boletín N° 9267-13), introduciendo modificaciones al Código del Trabajo y es esta misma instancia la que ha puesto sobre la mesa la posibilidad de retomar el estudio de una norma que propone beneficios similares, pero para el sector público.

 

Pero vamos por parte, si bien el proyecto de Reforma Laboral no ha estado exento de polémicas y posturas encontradas desde su tramitación en general (revise esta etapa de tramitación), tiene entre sus principales objetivos el:

           

- Modificar los procedimientos de negociación colectiva, para lo cual se sustituye el Libro IV del Código del Trabajo y se amplía la cobertura a dicho proceso a los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, a los de obra o faena transitoria y aquellos que no tengan facultades expresas de representación y administración de la empresa.

 

- Reconocer al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva en representación de sus afiliados, ampliándose su derecho a información sobre la situación económica de la empresa.

 

- Consagrar el concepto de piso de la negociación y contemplar en el marco de la negociación colectiva el acuerdo sobre condiciones especiales de trabajo.

 

- Reconocer el derecho a huelga y prohibir el reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga.

 

- Establecer la figura de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia.

 

Revise nota relacionada.

 

¿Y QUÉ PASA CON EL SECTOR PÚBLICO?

 

Con estos antecedentes a la vista, la Comisión ad hoc ha tratado la posibilidad de "discutir cómo y cuándo abordamos el proceso de negociación colectiva en el sector público", tal como lo expresó el senador Juan Pablo Letelier, presidente de la instancia parlamentaria, quien adelantó que en marzo se podrían analizar mociones relacionadas.

 

"Como muchos saben, la Reforma Laboral que hoy se discute en el Congreso es para el sector privado, pero se evidencias faltas para el sector público", aclaró el legislador, por lo que se podría incluir este tema "como foco de discusión", adelantó.

 

Así, eventualmente, se podría avanzar en el análisis de la moción sobre negociación colectiva y derecho de huelga de los trabajadores del sector público, ingresada el 10 de Marzo de 2014 por los senadores José García Ruminot, Hernán Larraín, Jaime Orpis, Víctor Pérez Varela y Patricio Walker.

 

De la norma en cuestión se desprende que la restricción a la negociación colectiva del sector público debe ser rectificada fortaleciendo el respeto de los derechos fundamentales en la Constitución Política y dando cumplimiento a los estándares normativos al Convenio internacional número 151 de la OIT.

 

Por ello, la moción contempla un artículo único que apunta a enmendar la disposición del artículo 19 número 16°, párrafos quinto y sexto, de la Constitución Política de la República.

 

Además, la reforma constitucional requiere ser complementada mediante una nueva disposición transitoria. La vigesimosexta, que dé certeza respecto de su entrada en vigencia será a contar del momento de la ley orgánica constitucional que regulará estas materias.

 

Tal disposición transitoria concede una oportunidad para identificar, conjuntamente con el Gobierno, el movimiento sindical del sector público, y otras entidades nacionales e internacionales interesadas, las mejores prácticas de negociación colectiva entre los empleados públicos y el Estado en el seno de la comunidad internacional.

 

Se requiere de un trabajo, propio de la Ley Orgánica Constitucional, que asegure y pondere la participación y la consulta con la necesaria continuidad en la prestación de los servicios básicos, el orden público y la seguridad nacional.

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