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Prórroga para la obligación de cotizar de trabajadores independientes: Comisión de Trabajo comenzará estudio de proyecto

Si bien estaba previsto que para el presente 2016 se comenzaría a hacer efectiva la imposición, el Ejecutivo ahora postula que sea a partir del año 2018, materializándose en la Operación Renta 2019.

5 de enero de 2016

Para este martes 05 de enero, desde las 15:45 horas, está previsto que la Comisión de Trabajo comience el análisis del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica.

 

Cabe precisar que el mensaje, que posee suma urgencia, también deberá ser revisado por la Comisión de Hacienda para las normas de su competencia.

 

CONTEXTO

 

La norma recuerda que la Reforma Previsional de 2008 incorporó la obligatoriedad de cotizar para los sistemas de pensiones y salud, tanto común como laboral, para los trabajadores independientes, con rentas provenientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

La reforma sería gradual y permitía renunciar a la obligación de cotizar durante la Operación Renta de cada año, a partir del año 2013 y hasta el año 2015. En caso de no renunciar se les aplicaba una base de cotización creciente.

 

Además, se estableció que, desde la Operación Renta 2016, sería obligatorio cotizar para el Sistema de Pensiones y para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales por el 100% de la renta imponible y que, desde 2018 se incluiría también la obligación de cotizar para el Sistema de Salud.

                       

No obstante se precisa que, si bien la aplicación de esta nueva normativa ha aumentado a más del doble el porcentaje de trabajadores independientes a honorarios que cotizan en el Sistema de Pensiones, ha visibilizado un número mayoritario de contribuyentes que reiteradamente renuncia a la obligación de cotizar.

 

Imagen foto_00000002Es decir, tal como está la ley hoy en día, sin prórroga, a partir de la Operación Renta 2016, se obligará a un universo significativo de trabajadores independientes a honorarios, que consistentemente han efectuado dicha renuncia a cotizar, a hacerlo por el 100% de su renta imponible.

 

Se concluye que por esta razón el proyecto de ley prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes a honorarios. Aquellas materias que involucran cambios a largo plazo y que por su complejidad requieren de mayor estudio, serán analizadas en el marco del Comité de Ministros que se constituirá para la revisión de las recomendaciones de la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones.

 

PROPUESTA

 

Esta iniciativa plantea prorrogar la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el Sistema de Pensiones por el 100% de su renta imponible hasta el año 2017 inclusive, de modo que solo a partir del año 2018, comience la obligatoriedad de cotizar, la que se materializará en la Operación Renta 2019.

 

Asimismo, se posterga la obligatoriedad de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se refiere la ley N° 16.744, hasta el año 2018. Así se deja la posibilidad de que tanto las cotizaciones para salud común como laboral se hagan de manera voluntaria durante el periodo anterior a esa fecha, sin efectuar reliquidación.

 

En otro orden, desvincula el pago de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones del pago de las cotizaciones para el Sistema de Salud, tanto común como laboral.

 

Actualmente, tanto la cotización del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales como la cotización para salud común deben efectuarse atendiendo la misma base imponible sobre la que se calcula la cotización para pensiones. De esta forma, si el trabajador independiente desea cotizar mensualmente para el Seguro Social referido o para salud común, debe también cotizar mensualmente para pensiones.

 

NUEVO MECANISMO

 

Actualmente, la ley obliga a las Administradoras de Fondos de Pensiones a perseguir los saldos insolutos de las cotizaciones previsionales que debían ser enteradas por el trabajador independiente mediante procesos de cobranza prejudicial y judicial, siendo esta última llevada a cabo mediante el procedimiento de cobranza establecido en la ley N°17.322.

 

Sin embargo, diversos fallos de los Tribunales de Justicia han resuelto que los montos adeudados al Sistema de Pensiones son incobrables, debido a que el demandado es la misma persona a favor de quien se pretende el pago de las cotizaciones adeudadas. Lo anterior implica un costo operacional sin que se produzca el efecto buscado.

 

Para solucionar el problema referido, se propone que en caso de subsistir la obligación del trabajador independiente de enterar las cotizaciones de pensiones, éstas se paguen el siguiente año tributario con cargo a las cantidades retenidas por el SII, con ocasión de la Operación Renta. De esta forma, en caso de existir montos adeudados, estos se pagarán reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Este mecanismo permitirá fortalecer la cobranza de las cotizaciones de estos trabajadores independientes, en reemplazo de la cobranza judicial establecida en la referida ley N° 17.322.

 

Por otro lado, se introduce un nuevo orden de prelación para efectuar los pagos de las cotizaciones previsionales con cargo a la retención del 10% de los honorarios que realiza el Servicio de Impuestos Internos, dejando en primer lugar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

 

De acuerdo con la normativa vigente, los beneficios que otorga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia son proporcionales a lo cotizado, por lo cual, en caso que la retención no alcance a cubrir la totalidad de las cotizaciones previsionales y el asegurado se enfrente a una contingencia de invalidez o fallecimiento, estará cubierto sólo por el porcentaje cotizado de su renta total.

 

Con el objeto de salvar esta precariedad, se prioriza el pago de este seguro. En segundo lugar, el financiamiento del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En tercer lugar, se enterarán las cotizaciones a la cuenta de capitalización individual y la comisión a que tiene derecho la Administradora de Fondos de Pensiones. En cuarto orden, se pagará los saldos insolutos de las cotizaciones del orden inmediatamente precedente reajustados. En quinto y último lugar, se pagarán las cotizaciones de salud común.

 

Finalmente, se establece que las deudas generadas tras las reliquidaciones efectuadas en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015 por cotizaciones para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que no hubieren dado derecho a cobertura, no serán cobrables judicialmente.

 

En el caso de los saldos insolutos por concepto de pensiones resultantes de las referidas reliquidaciones, se establece que ellos no se pagarán con cargo a la retención de impuestos, considerando que además ya no será aplicable el mecanismo de cobranza de la ley N°17.322, a su respecto.

 

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