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Facilitarán derecho de reclamación judicial sobre resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social

Así lo plantea una moción presentada por los senadores José García Ruminot, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Pedro Muñoz y Víctor Pérez, que complementa la iniciativa que entrega nuevas atribuciones y funciones para dicho organismo.

26 de junio de 2013

Imagen foto_00000015Ampliar la competencia que tienen las Cortes de Apelaciones para conocer las resoluciones y dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de este modo facilitarle a las personas el derecho de reclamación judicial, es el objetivo central del proyecto presentado por los senadores José García Ruminot, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Pedro Muñoz y Víctor Pérez, que será estudiado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

 

La iniciativa busca complementar un proyecto más amplio –en estudio en la Comisión de Hacienda- que establece nuevas atribuciones y funciones para dicha Superintendencia.

 

Actualmente la ley permite reclamar ante la Corte de Apelaciones en contra de las medidas disciplinarias que adopte la SUSESO, es decir en materia de multas y suspensiones, pero en los demás pronunciamientos no hay un recurso de revisión ante los órganos judiciales, salvo en el recurso de protección que en la mayoría de los casos no prospera, o porque las Cortes estiman que pro recaer en materias de seguridad social no es propio de este recurso.

 

Por ello, los senadores propusieron una moción que plantea que en contra de las resoluciones, decisiones o instrucciones que dicte la Superintendencia de Seguridad Social, podrá deducirse recurso de reposición antes esa  misma autoridad, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución, decisión o instrucción.

 

Al considerarse las “resoluciones, decisiones o instrucciones” se amplía el ámbito de aplicación de esta norma.

 

Además, se plantea que la Superintendencia deberá pronunciarse sobre el recurso en el plazo de 30 días, desde que se interponga y en contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar dentro de los 15 días hábiles siguientes, ante la Corte de Apelaciones que corresponda al domicilio del afectado.

 

Junto con establecer una serie de plazos y procedimientos, el proyecto establece que la resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de cinco días, recurso del que conocerá en cuanta una sala de la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos en relación.

 

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