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Llega al Senado proyecto que incorpora a trabajadores independientes al Seguro Social

La iniciativa tiene por finalidad el asegurar contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados independientes y voluntarios del nuevo sistema de pensiones.

29 de mayo de 2013

La Comisión de Trabajo y Previsión Social y la de Hacienda, serán las encargadas de comenzar a analizar el proyecto que envió el Ejecutivo y que perfecciona la ley N° 20.255 con respecto a la incorporación de los trabajadores independientes al Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

 

En lo principal, el proyecto propone incorporar modificaciones legales de manera que la obligación de cotizar para el seguro de los trabajadores independientes sea anual, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos previsionales mensuales para estos efectos.

 

Además, establece que las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones y tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el Servicio de Impuestos Internos será el encargado de verificar anualmente el monto efectivo que deberá pagar el afiliado independiente por concepto de las cotizaciones señaladas.

 

PRECISIONES 

 

Los pagos provisionales para la ley N° 16.744 no podrán efectuarse sobre rentas inferiores a un ingreso mínimo mensual y deberán realizarse en el organismo administrador al que se encontrare afiliado el respectivo trabajador.Imagen foto_00000003

 

Asimismo, en este proyecto se prevé la posibilidad que los trabajadores independientes puedan efectuar pagos provisionales mensuales para el seguro de la ley N° 16.744, sin que sea necesario realizar simultáneamente pagos provisionales para su régimen de pensiones. Ello con el único objeto de anticipar el pago de la cotización anual obligatoria.

 

Para tal efecto el SII determinará anualmente si el monto que se debe cotizar para el seguro queda o no cubierto con los pagos previsionales efectuados, el remanente y las asignaciones familiares o maternales a que hubiere tenido derecho el trabajador independiente.

 

En la eventualidad que aun así quede un saldo insoluto, el SII informará al Instituto de Seguridad Laboral o a la Mutualidad que corresponda, para que la entidad respectiva comunique el monto de ese saldo al trabajador, y se lo cobre dentro del plazo y conforme al procedimiento que establezca al efecto la

Superintendencia de Seguridad Social.

 

Si el trabajador independiente no paga dentro de los plazos establecidos, los organismos administradores deberán perseguir el cobro de las cotizaciones adeudadas de conformidad a la ley Nº 17.322.

 

De acuerdo a las normas propuestas, el pago de la cotización obligatoria anual realizado conforme al procedimiento descrito anteriormente, otorgará la cobertura del seguro de la ley N° 16.744 por los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales entre el 1° de julio del año en que se efectúe dicho pago y el 30 de junio del año siguiente, siempre que la renta imponible anual sea igual o superior al equivalente a doce ingresos mínimos mensuales, según el valor para los trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años, que se encontrare vigente al 31 de diciembre del año calendario al que corresponden las rentas.

 

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