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Compensaciones a los pasajeros de aerolíneas será visado por la Sala

Esto, tras la aprobación de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del proyecto, en tercer trámite, que modifica el código aeronáutico para fortalecer los derechos de los usuarios.

6 de marzo de 2014

Imagen foto_00000003En condiciones de ser votado por la Sala quedó el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos. Esto, tras la aprobación unánime del texto legal por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

 

Al respecto, el presidente de la instancia parlamentaria, senador Francisco Chahuán destacó la aprobación, que a su juicio “es un avance sustantivo  para salvaguardar los derechos de los pasajeros de vuelos comerciales”, y recalcó que se enmarca en la explosión de la demanda de vuelos nacionales e internacionales de los usuarios chilenos.

 

“Las posibilidades de recurrir frente a infracciones que están establecidas en este proyecto, por medio de la ley del consumidor, tanto a los proveedores de servicios, que son las líneas aéreas; o en el caso puntual de los intermediarios, como son las agencias de viaje, va a permitir resguardar a cabalidad los derechos de todos y cada uno de los pasajeros de líneas aéreas”, explicó.

 

Postura similar hizo presente el senador Guido Girardi, miembro de la Comisión, quien lo catalogó como un avance para asegurar las garantías y los derechos de los pasajeros del transporte aéreo en situaciones como retrasos, sobre venta, cancelaciones, entre otros.

 

En tanto, el Ministro de Transportes, Pedro Pablo Errázuriz resaltó la labor de la Comisión para el avance del texto legal. “Con más de 16 millones de pasajeros que vuelan en Chile, a lo largo de todo un año, vienen a ser un tema muy importante y tendremos la tranquilidad que nuestros derechos van a ser resguardados con esta ley”, indicó.

 

COMPENSACIONES

 

De acuerdo al texto ratificado por la Comisión de Transportes, la norma apunta a transparentar la emisión de pasajes, generando así un nuevo esquema de opciones y compensaciones en favor de los usuarios afectados por cancelaciones o retrasos en sus itinerarios.

   

En caso de sobreventa de un vuelo, se establece un sistema voluntario de renuncia a las reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre las partes. En caso de persistir el problema al denegarse el embarque o sencillamente cancelarse el vuelo, el pasajero tendrá la opción de  embarcarse en el siguiente vuelo o solicitar el reembolso del monto total pagado.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta obliga a la aerolínea a ofrecer al pasajero afectado una compensación ascendente a 2 UF (46 mil 862 pesos) para vuelos de menos de 500 kms.; 3 UF (70 mil 293 pesos) para vuelos de entre 500 y 1000 kms.; 4 UF (93 mil 724 pesos) para vuelos de entre 1000 y 2500 kms.; 10 UF (234 mil 310 pesos) para vuelos de entre 2500 y 4000 kms.; 15 UF (351 mil 465 pesos) para vuelos de entre 4000 y 8000 kms.; y 20 UF (468 mil 620 pesos) para vuelos de más de 8000 kms.

 

La norma en análisis indica que si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador (aerolínea) estará obligado a facilitarle que se comunique por teléfono debido al cambio de planes; entregarle comidas y snack hasta el embarque en un nuevo vuelo, alojamiento y movilización desde y hacia el aeropuerto.

 

BILLETE DE VUELO

 

Uno de los cambios sustanciales es obligar al transportador a informar a cada pasajero de los derechos que le corresponden en el caso de cancelación, retraso o denegación de embarque. Asimismo, se establece que cada billete de pasaje debe contar con:

 

a) Lugar y fecha del viaje

 

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores

 

c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje

 

d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos asociados

 

En ese sentido, también se ordena a la aerolínea tener a disposición de los pasajeros, folletos informativos con especificación de sus derechos. Dichos boletines deberán estar en un lugar visible de las oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

 

Otro cambio es que la Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web, los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo.

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