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Pérdida total de los vehículos deberá ser considerada característica esencial en caso de una reventa

Una moción pretende terminar con la práctica de algunas aseguradoras que venden automóviles que han sido gravemente afectados por accidentes, los que son reparados, sin informar del hecho al futuro comprador.

24 de agosto de 2016

Imagen foto_00000002El miércoles 31 de agosto, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones comenzará el estudio del proyecto relativo a la inscripción de la declaración de pérdida total de un vehículo por parte de las empresas aseguradoras y otros, regulando los efectos de su omisión.

 

La moción de los senadores Manuel José Ossandón, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta y Eugenio Tuma busca modificar la ley de tránsito creando un nuevo artículo.

 

En el texto, que cursa su primer trámite, los legisladores reconocen que “existe una gran cantidad de vehículos que, tras ser parte de un siniestro, son declarados como pérdida total por parte de la aseguradora (normalmente cuando el daño abarca el 75%), pasando el vehículo a remates públicos que son utilizados para recuperar dinero por parte de las propias empresas de seguros”.

 

“Estos automóviles son comprados en muchas ocasiones por empresas o talleres dedicados a los repuestos de vehículos, desarmadurías y otros rubros similares. Sin embargo, algunos compradores refaccionan los automóviles rematados y los reingresan al comercio mediante una nueva puesta en venta”, explica el texto.

 

Tanto en la reglamentación del Código Civil como en la Ley del Consumidor, el criterio general de derecho que inspira tales reglamentaciones es el principio de la buena fe contractual. Eso quiere decir que se presume que el vendedor no tiene la intención de engañar al comprador. Sin embargo, en la práctica esto no ocurre.

 

Frente a este escenario, el proyecto de ley propone dos cambios básicamente:

 

  • Pormenoriza una obligación ya  existente en la Ley N° 18.290, por la cual se encomienda al Registro Civil practicar las anotaciones en el Registro de Vehículos Motorizados que se refieran a las alteraciones de los automóviles que "hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican". Pretende hacer explícito que la declaración de pérdida total que haga una empresa aseguradora es una "característica esencial" del automóvil, obligando a su registro. De esta forma, en adelante serán consideradas características esenciales no sólo el cambio de color, el cambio de motor o una transformación hecha al vehículo, sino que también si este sufrió una declaratoria de pérdida total de tipo real o de tipo asimilada. La idea es que cada vez que un comprador de un automóvil usado solicite ante el Registro Civil su Certificado de Anotaciones Vigentes de Vehículos Motorizados, podrá informarse fehacientemente acerca de si el vehículo en cuestión ha sido declarado como pérdida total por una aseguradora, y si ha sido refaccionado o no.

  • Establece una nueva hipótesis de responsabilidad objetiva de la aseguradora, la que procede cuando no informa al Registro la declaración de pérdida total, con lo cual deja establecido el supuesto material para que el comprador de ese vehículo lo repare y lo venda a un tercero ocultándole la existencia del vicio redhibitorio. De esta manera, la indemnización de perjuicios podrá ser exigida directamente a la aseguradora y tendrá la naturaleza de una reparación a todo evento cuando la empresa de seguros haya incumplido su obligación de registro de la declaratoria de pérdida total.

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