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Proponen sanciones para quienes adulteren o desconecten el tacógrafo y la “chicharra” de los buses interurbanos

El Ejecutivo presentó un proyecto de ley en esa línea, el que será estudiado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

5 de diciembre de 2012

Penas que van desde 541 días a 5 años de cárcel, la suspensión de la licencia de conducir hasta por cinco años y multas de 50 a 100 UTM, arriesgarán quienes adulteren o desconecten los tacógrafos y los dispositivos acústicos o “chicharras” que poseen los buses interurbanos.

 

Así lo establece el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, el que fue remitido a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Alta que preside el senador Francisco Chahuán y que integran los senadores Juan Pablo Letelier, Carlos Cantero, Guido Girardi y Jorge Pizarro.

 

En lo fundamental, la iniciativa tiene como objetivo identificar adecuadamente las conductas relacionadas con la desconexión, adulteración, alteración de programación o manipulación del tacógrafo, del dispositivo conocido comúnmente como “chicharra” u otro dispositivo que registre informe o alerte respecto de la velocidad, tiempo y distancia recorrida de los buses.

 

Asimismo, se busca someter tales conductas a un régimen sancionatorio equivalente al de otro tipo de adulteraciones previstas en la Ley de Tránsito, extendiendo su efecto a todos los responsables de tal conducta y no sólo al conductor del vehículo. En este caso, se trata de penas que van desde 541 días a 5 años de cárcel, la suspensión de la licencia de conducir hasta por cinco años y multas de 50 a 100 UTM.

 

LEGISLACIÓN VIGENTE

 

Cabe recordar que la actual normativa del tránsito obliga a los buses interurbanos a contar con un dispositivo que registre la velocidad, en términos de tiempo y distancia recorrida, conocido también como tacógrafo y los que no cumplan con esa disposición son sancionados con multas de 1 a 1,5 UTM.

 

Del mismo modo, se establece que los vehículos que presten servicios interurbanos deberán contar con un “Dispositivo Electrónico de Registro” y deben estar provistos de un dispositivo acústico y luminoso de color rojo en su interior (chicharra), y a la vista de los pasajeros, que se active automáticamente cada vez que la velocidad de los vehículos exceda los 100 kilómetros por hora.

 

En síntesis, se busca sancionar a aquel que a sabiendas, desconecte, inutilice, adultere o manipule el tacógrafo, aquel dispositivo conocido comúnmente como “chicharra” u otro que registre o alerte respecto de la velocidad, tiempo y distancia recorrida, de manera tal que no pueda informar debidamente a los pasajeros o a los órganos fiscalizadores respecto de su velocidad, ubicación, distancia recorrida u otro parámetro cuya información, transmisión o registro sea obligatorio.

 

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