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Ratifican proyecto que concede prisión preventiva para conductores ebrios que produzcan accidentes

La Comisión de Transportes despachó en general el texto legal que fue originado por los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Ignacio Walker y Gonzalo Uriarte. Asimismo, la instancia ratificó la idea de legislar de otras dos iniciativas en ese sentido.

25 de marzo de 2013

Extender la prisión preventiva a aquellas personas que manejan en estado de ebriedad, bajo la influencias de drogas y/o bajo los efectos del alcohol, es el objetivo de un proyecto de ley, en primer trámite, que fue respaldado en general por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

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Cabe recordar, que la iniciativa fue originada en una moción por los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Gonzalo Uriarte e Ignacio Walker.

 

Al respecto, los autores del texto legal comentaron que “luego de publicada en marzo de 2012, la Ley N° 20.580 que incrementa las sanciones para este tipo de conductores, se han visto disminuidos los delitos asociados a esta conducta. Sin embargo,  es necesario explicitar el carácter de “peligro para la sociedad” de estos infractores.

 

Añadieron que “actualmente, el artículo 196 de la citada Ley, dispone que si a consecuencia de una conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, se causaren lesiones (resultado de invalidez, demencia, impotencia, privación de un miembro importante o notablemente deforme), o la muerte de una o más personas, se impondrán penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte Unidades Tributarias Mensuales (UTM), además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica”.

 

Para los senadores esta sanción es insuficiente, por ello proponen modificar el artículo 140, de manera que estos conductores puedan quedar en prisión preventiva. Asimismo, respecto al cumplimiento efectivo de la pena que se imponga a los autores de este tipo de ilícitos, se plantea que éstos no puedan hacerse acreedores a los beneficios alternativos que contempla el artículo 1° de la Ley N° 18.216.

 

SANCIONES

 

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones también aprobó en general el proyecto, en primer trámite, que busca sancionar al conductor que abandona el lugar del accidente automovilístico en que hubiere participado (Boletín N° 7086-15 y 6034-07).

 

La iniciativa que fue originada por el senador Francisco Chahuan, modifica  la Ley de Tránsito y establece la obligación al conductor “de detener la marcha y prestar la ayuda que sea necesaria y dar cuenta a la autoridad policial más cercana, también debe aplicarse para los accidentes con resultado de muerte”.

 

Asimismo, la iniciativa legal señala “como conducta punible y con las debidas sanciones, la circunstancia de huir del lugar del accidente, cuando se produzcan lesiones o la muerte de una o más personas”.

 

Asimismo, la Comisión de Transportes ratificó la idea de legislar del proyecto de ley, en primer trámite, que establece un nuevo régimen de penas en caso de fugas en accidentes de tránsito.

 

La iniciativa legal fue originada por el senador Alejandro Navarro y modifica la Ley 18.290, de Tránsito y señala que “en caso de lesiones de cualquier tipo o muerte, que se hayan dado a la fuga al momento de cometer el delito, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional, previa consulta a la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito directamente o por medio de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes".

 

Agrega que “en caso de lesiones de cualquier tipo o muerte, se les aplicará un grado más de pena si el conductor se da a la fuga”.

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