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Transporte público y escolar en vehículos no autorizados: el riesgo se sancionaría con mayores multas

La Comisión de Transportes continuará el análisis del proyecto que tiene suma urgencia y que ya fue aprobado en general por la instancia legislativa, quienes respaldaron la multa de más de 600 mil pesos, cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional.

18 de junio de 2013

Lamentablemente, no es aislado el conocer por los medios de comunicación de accidentes de tránsito que han dejado en evidencia las deficiencias en calidad y seguridad del transporte escolar, por lo que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra analizando un proyecto de ley que modifica, por un lado, la ley N° 19.040, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que se refiere al monto de las multas que se aplican a quienes presten servicios de transporte público en vehículos impedidos de hacerlo; además, de modifica ley N° 19.831, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre el monto de las multas que se aplica a quienes presten servicios de transporte escolar con vehículos impedidos de hacerlo; y a permitir su retiro de circulación.

 

¿Quiénes regulan en la actualidad a este sector?

 

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo encargado de supervigilar, fiscalizar y coordinar el transporte público y privado, actividad que debe reflejar el nivel de desarrollo alcanzado por el país, respondiendo a las expectativas de una ciudadanía que demanda desenvolverse en su vida en sociedad de manera segura y a costos razonables.

 

En ese sentido, la ley N° 18.696 faculta al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, para disponer las condiciones y dictar la normativa para el correcto funcionamiento de los servicios de transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo.

 

Es esta necesidad la que ha llevado en los años anteriores a ir elevando los estándares de seguridad, servicio y cumplimiento de normas ambientales no sólo en el transporte público, sino también en todo tipo de vehículos.

Si existe un marco regulatorio claro ¿por qué es necesaria esta ley?

 

Sin embargo las exigencias, estándares de seguridad que contempla la normativa y, en general, las políticas de esta naturaleza, son evadidas por aquellos propietarios de vehículos, conductores y prestadores de servicios de transporte público que sin estar debidamente inscritos en los registros de vehículos que lleva el Ministerio, entregan ciertos servicios la comunidad, como el de transporte escolar, de manera ilegal.Imagen foto_00000002

 

Desde el año 2009 al presente, se cursaron más de 2.500 infracciones por el ejercicio no autorizado de servicios de transporte en vehículos impedidos de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; habiéndose hecho por parte de Carabineros el retiro de circulación de 1.225 vehículos que prestaban servicios informales.

 

Realizar ilegalmente un servicio de transporte de pasajeros, o más aún de transporte escolar, sin cumplir con los estándares exigidos por la autoridad es en la actualidad un negocio rentable para quienes lo ejercen, y debilita la posición relativa en el mercado de aquellos que cumplen con las condiciones de seguridad necesarias exigidas por la autoridad.

 

¿El realizar ilegalmente el transporte de pasajeros es fiscalizado, se logra disuadir esta mala práctica?

 

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como Carabineros de Chile, fiscalizan estas conductas con los resultados ya mencionados, sin embargo la amenaza que supone la aplicación de las sanciones legales no es suficiente para disuadir a infractores de persistir en la conducta o a otros conductores a iniciar nuevos negocios de transporte informal.

 

En lo que se refiere a transporte escolar informal, esta falta de poder disuasivo deriva también de la imposibilidad actual de proceder al retiro de circulación de los vehículos, situación que es necesario modificar a efectos de impedir de manera efectiva la circulación de vehículos que constituyen un peligro adicional para quienes los utilizan, así como para el resto de los conductores y peatones.

 

Lo anterior lleva a concluir la necesidad de aumentar las sanciones establecidas en la ley para el ejercicio ilegal de transporte de pasajeros y escolares, y facultar a las autoridades fiscalizadoras a retirar de circulación los vehículos de transporte escolar informal, buscando con esto aumentar el poder disuasivo de la fiscalización que hoy realizan las autoridades competentes.

 

MAYORES MULTAS

 

¿Entonces, qué se propone?

 

Una multa de $120.255 (3UTM) a $601.275 (15UTM), cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, de cargo del propietario del vehículo y si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve.

 

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando sin la debida inscripción, será retirado de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por la Municipalidades para tal efecto.

 

Con respecto a la reincidencia las multas irán desde los $200.425 (5UTM) a los $801.700 (20 UTM); en tanto, para los no dueños del vehículo la multa será de $52.110 (1,5UTM) a los $120.255 (3UTM).

 

¿Cuál es la tramitación actual del proyecto?

 

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones respaldó en general el proyecto y recibió, para aquello, 6 indicaciones impulsadas por los senadores Francisco Chahuán, Hernán Larraín y Gonzalo Uriarte, entre otros y que apuntan a incorporar la penalidad para la reincidencia; además, de aumentar las sanciones para las personas distintas del propietario.

 

La Comisión aún no ha votado las indicaciones propuestas y el proyecto cuenta con calificación de suma urgencia, es decir de 15 días para ser analizada por cada rama legislativa,  por lo que próximamente, la Comisión deberá someterla a votación.

 

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