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Acuerdan criterios mínimos que debería tener la compensación por terrenos declarados de utilidad pública

La Comisión de Vivienda analizó el articulado de la norma que pretende concordar los derechos de propiedad con el de los espacios públicos

7 de marzo de 2014

Imagen foto_00000014Alcanzar el justo medio entre los derechos de los privados y aquellos que representa el Estado es la tarea que tiene la Comisión de Vivienda y Urbanismo respecto del proyecto, iniciado en mensaje que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.

 

En la última sesión, los senadores de esta instancia lograron consensuar los criterios básicos que debería tener la compensación que se entregaría a los propietarios de terrenos que han sido declarados de utilidad pública.

 

La idea es que este artículo sea presentado por el Ejecutivo en los próximos días considerando la redacción trabajada por los legisladores. Una vez que ello se haga efectivo, se procedería a votar el resto de las indicaciones, concluyendo así la discusión en particular.

 

Este proceso podría verse extendido considerando el cambio de administración. Ello puesto que las autoridades salientes de esta cartera deberán entregar toda la información relativa a la agenda legislativa. A su vez, las entrantes tendrán que interiorizarse de la tramitación de la norma para luego analizar la citada indicación.

 

CRITERIOS DE COMPENSACIÓN

 

De acuerdo a lo informado por el senador Eugenio Tuma, integrante de esta Comisión, se habrían fijado criterios mínimos para que el Estado compense los efectos prácticos que genera la señalada afectación.

 

“Concordamos una indicación que equilibra los derechos públicos y privados, y solucionaría las dudas de constitucionalidad que se plantearon en su momento. Ésta señala que si una persona tiene una propiedad afectada por declaración de utilidad pública y ello se ha extendido en el tiempo, el propietario tenga la posibilidad de edificar en el resto del terreno con una alta densidad, construir en altura u obtener una mayor valorización urbanística”, indicó el parlamentario.

 

El senador Tuma explicó que existen distintas modalidades de compensación, entre ellas, que el Estado retribuya en dinero dicha declaración a los particulares afectados o que estos últimos tengan mayores plazos para entregar solicitudes. “También siempre existirán recursos administrativos y la posibilidad de recurrir a tribunales en el caso que la persona no se sienta satisfecha con lo que se le ofrece”, aseguró.

 

PROYECTO

 

El proyecto en segundo trámite fue visto por la Comisión de Vivienda y cuando llegó a Sala para su discusión en general, ésta determinó que volviera a esta instancia para que se emane un informe respecto a la idea de legislar y el articulado.

 

En lo sustancial, la iniciativa pretende concordar el derecho de propiedad con el de los espacios públicos, terminando con el problema de fondo que son los términos de dicha declaración.

 

Hasta ahora, las declaraciones de utilidad pública se extendían por un periodo determinado, pudiendo los propietarios de éstas hacer uso de los terrenos una vez que el plazo venciera. Actualmente todas las declaraciones se encuentran caducadas, por lo que los privados están en su derecho de construir afectando las zonas públicas.

 

En esa línea, la norma:

  • Propone que las porciones de terrenos, de dominio privado, que de acuerdo a los planes reguladores de los municipios requieren ser declarados de utilidad pública, se destinarán a calles, avenidas, plazas o parques por motivos de bien común.

  • Establece la obligación de que los trazados de las declaraciones sean precisados por un plan seccional.

  • Indica que los dueños de los terrenos serán compensados considerando los beneficios que potencialmente podrían recibir por el predio. En aquellos casos donde no exista esta plusvalía, se plantean compensaciones al predio desde la eliminación de la declaración hasta la modificación de las condiciones urbanísticas de la porción del predio no afectado.

  • Fija criterios para la compensación considerando factores como que no sea posible desarrollar un proyecto de densificación, y que se compruebe que el plan regulador produjo una disminución del valor del predio.

 

 

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