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Afectaciones de utilidad pública: a un paso de la aprobación de sus ideas matrices

La Comisión de Vivienda procederá a votar la propuesta en segundo trámite, que busca armonizar los derechos públicos y privados. A su vez, comenzará el estudio de la iniciativa que modifica la ley de copropiedades en relación a las viviendas sociales

21 de octubre de 2013

Imagen foto_00000014Pendiente quedó la votación en general del proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.

 

Esto luego que la Comisión de Vivienda y Urbanismo terminara la ronda de audiencias en la última sesión, con la visita del representante de la división legal de la Fiscalía Nacional del Ministerio de Obras Públicas (MOP), Rodrigo Rieloff; y del especialista en regulación urbanística, el abogado Gonzalo Cubillos.

 

Cabe consignar que hace algunas semanas, el Contralor de la República, Ramiro Mendoza hizo ver la posibilidad que ciertos aspectos de la propuesta fueran inconstitucionales, de allí que se decidirá revisar el articulado junto a expertos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y el MOP, y profesores de derecho público y privado.

 

De acuerdo a lo informado por la presidenta de la citada Comisión, senadora Lily Pérez, en la próxima sesión se votará la idea de legislar, de manera que la Sala pueda hacer lo propio a la brevedad.

 

A su juicio, resulta fundamental “dar luz verde a esta legislación puesto que muchos terrenos privados se ven afectados por la declaración de utilidad pública a través de los planos reguladores”, aclaró.

 

Para tener mayores antecedentes de esta norma, ver nota explicativa relacionada.

 

LEY DE COPROPIEDAD

 

En tanto, la Comisión iniciará en la sesión venidera, el estudio del proyecto iniciado en moción de la Cámara Baja, que modifica la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales (Boletín N° 8232-14).

 

La senadora Pérez San Martín explicó que el Ejecutivo hará una exposición de esta iniciativa que se encuentra en segundo trámite, de manera de comenzar a analizar las ideas matrices que le permitan a los integrantes de la citada instancia, votar la idea de legislar.

 

La moción ingresada al Congreso Nacional en abril de 2012, da cuenta de las distintas complicaciones vecinales que se generan en aquellas viviendas sociales que han sido modificadas por sus moradores. Al respecto se busca facilitar la toma de decisiones por parte de las comunidades, así indica que “si la alteración implica un aumento en la superficie de los bienes comunes, bastará con la asistencia de la mayoría absoluta de los copropietario” para llegar a acuerdo.

 

A su vez aclara que “la asamblea de copropietarios en su primera sesión, deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria."

 

Otro aspecto corresponde al cobro de gastos comunes. "Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros servicios, a un condominio de viviendas sociales, deberán cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo o reparación de estas instalaciones”.

 

Aquellas comunidades que cuenten con la firma de la mayoría absoluta de los copropietarios, podrán:

  1. “Postular a proyectos de construcción de ampliaciones o remodelaciones en edificios (blocks) que se financien con programas o recursos públicos
  2. Presentar a la Dirección de Obras Municipales proyectos de ampliación o remodelación de condominios de vivienda social, solicitar permiso de construcción y recepción final de las obras
  3. Inscribir las ampliaciones de edificios de condominios de vivienda social en los Reglamentos de Copropiedad”

 

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