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Aprueban en general moción que busca robustecer el saneamiento de la pequeña propiedad raíz y preservar los derechos de sus dueños

La Comisión de Vivienda dio luz verde a la propuesta de ampliar de 5 a 10 años, el plazo para que prescriba la acción penal para perseguir la responsabilidad de quien fraudulentamente obtuviere una inscripción de dominio.

2 de septiembre de 2016

A través de un proyecto de ley, los senadores Lily Pérez San Martín, Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma, propusieron modificar el artículo 9° del Decreto Ley N°2.695, para aumentar el plazo de prescripción de la acción penal en los casos que la calidad de poseedor regular se obtuviere mediante fraude, moción que fue aprobada en general por la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

 

Imagen foto_00000003A juicio del senador Tuma, presidente de la instancia parlamentaria, se "busca extender el plazo para la prescripción de la acción en los casos en que la propiedad ha sido regularizada maliciosamente, a través del DL N° 2.695 ante el Ministerio de Bines Nacionales."

 

Con eso, tal como se desprende de la moción "la finalidad es fortalecer el carácter de buena fe que debe orientar el procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz y preservar de mejor manera los derechos de terceros que son dueños. Con este propósito, el proyecto fija un plazo especial de prescripción de 10 años para el ejercicio de la acción penal para perseguir el delito de estafa, cuando la calidad de poseedor regular hubiere sido obtenida de manera maliciosa o fraudulenta".

 

"De esta forma, si logra acreditarse el fraude, el verdadero dueño no sólo obtendrá la cancelación de la inscripción de dominio en favor del solicitante malicioso que obraba en el Conservador de Bienes Raíces, sino que este último, además, recibirá las sanciones del artículo 473 del Código Penal: presidio o relegación menores en sus grados mínimos (61 a 540 días) y multa de 11 a 20 UTM", prosigue la propuesta legal.

 

ANTECEDENTES

 

¿Cuál es la génesis de la propuesta?

En su Cuenta Pública del 21 de Mayo de 2016, la Presidenta de la República anunció la implementación de un programa extraordinario de regularización de la pequeña propiedad raíz.

 

La utilidad de esta política pública se funda en que el título de dominio obtenido a través del procedimiento que contempla el Decreto Ley Nº 2.695, sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz, permite a sus beneficiarios acceder a diversas prestaciones sociales. Entre ellas, postular a casetas sanitarias, subsidios habitacionales, de agua potable y alcantarillado, pavimentación de calles, y también hacer un uso financiero del inmueble a través de la constitución de una hipoteca cuando se requiera contratar un préstamo de dinero ante una entidad bancaria. Se calcula que en 2015 se tramitó un total de 15.718 solicitudes de saneamiento, de las cuales 10.874 obtuvieron resolución favorable y pudieron inscribirse adecuadamente los respectivos Conservadores de Bienes Raíces. 

 

En concreto, ¿qué permitió el DL N° 2.695?

 

El Decreto Ley Nº 2.695 fue promulgado y publicado en el año 1979 con la misión de resolver situaciones históricas de posesión irregular. De manera específica, el procedimiento establecido permitió a las personas con títulos de dominio imperfectos, o bien carentes de ellos, acceder a uno ajustado a derecho; facultó a la autoridad administrativa para ordenar la inscripción de predios, reservando la intervención de los tribunales de justicia sólo para aquellos casos donde hubiere, por parte de terceros, una oposición al saneamiento; y logró incorporar plenamente al proceso productivo a una gran cantidad de predios urbanos y rurales que no se encontraban inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.

 

En virtud de este DL, el Ministerio de Bienes Nacionales “tiene la facultad de regularizar el dominio de una propiedad a quien sea poseedor material de un bien raíz pero que carezca de título de dominio debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble. Este servicio se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil u onerosa de obtener por otras leyes y busca resolver situaciones históricas de posesión irregular de inmuebles particulares, cuyo avalúo fiscal no exceda las 380 UTM si es urbano y 800 UTM si es rural, permitiendo a las personas tener un título de dominio”   .

                                                          

¿Y por qué se requiere ampliar el plazo?

Con todo, una serie de problemas surgieron a los pocos años de haber entrado en aplicación de la normativa. Principalmente, quedó en evidencia el ánimo defraudatorio con que algunas personas se acogieron a la posibilidad para regularizar posesiones de inmuebles en perjuicio de terceros que tenían igual o mejor derecho al saneamiento. Por este motivo, el DL experimentó una primera gran modificación en el año 1982, otra reforma en el año 1996 y finalmente, tras el terremoto y maremoto del año 2010, un ajuste que tuvo por objeto establecer la gratuidad de las solicitudes de regularización en las zonas afectadas.

 

No obstante estos cambios, aún persisten deficiencias de la norma. Entonces, si no se enmienda este problema, todo indica que los actos defraudatorios detectados desde la entrada en vigencia del DL puedan verse previsiblemente agravados con el programa de regularización de la pequeña propiedad raíz que impulsa el Gobierno.

  

Por este motivo, parece altamente razonable ampliar a diez años el plazo para que prescriba la acción penal para perseguir la responsabilidad de quien fraudulentamente obtuviere una inscripción de dominio bajo el procedimiento del DL 2.695, y obtener, al mismo tiempo, la cancelación de esa inscripción".

 

COMISIÓN AVANZA EN DISTINTAS ARISTAS

 

En el marco del proyecto, el senador Eugenio Tuma indicó que "recibimos observaciones del Ministerio de Bienes Nacionales, respecto de este proyecto en el sentido de que no solamente debería ser aumentado el plazo de prescripción de la acción penal, sino que también permitir que el verdadero dueño pueda recuperar su propiedad de manera efectiva".

 

"A su vez -agregó- creemos que requiere de modificaciones la prescripción de las acciones de dominio. Estas regularizaciones prescriben en un año y lo ideal sería dar un mayor plazo para que las personas que se informaron tardíamente de que su propiedad está siendo regularizada a través de un procedimiento que no alcanzaron a reclamar, lo puedan hacer". 

 

Por otra parte, "la oposición a esta regularización, la ley la considera en última etapa del proceso; esto es, después de la segunda publicación, por lo que se sugirió que pueda ser recogida desde el inicio, evitando así un gasto innecesario de recursos", explicó el senador.

 

Además, se abordó el tema de las publicaciones, en el sentido "que están resultando caras para el Estado y para la personas vulnerables, por lo que también debemos revisar ese aspecto. Hoy día hay tecnologías de comunicación más económicas, tan masivas como el pago de un aviso en la prensa escrita y creemos que eso amerita una serie de correcciones", adelantó el legislador.

 

"Por ello -aclaró- hemos acordado la manera de equilibrar, ampliando el plazo de prescripción de la acción, en conjunto con la de la penalidad, porque esta última prescribe a los 5 años. Nos comprometimos a realizar un trabajo conjunto entre los representantes del Ministerio y nuestros asesores, en cuanto a medidas que digan relación con la idea matriz de la iniciativa en debate; y luego, respecto de las otras modificaciones. La ida es presentar un proyecto de ley distinto a la brevedad".  

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