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Comienzan estudio de moción que impediría embargar las viviendas sociales

La Comisión de Vivienda se abocó a analizar el proyecto que propone declarar inembargables las viviendas adquiridas con subsidios del Estado que tengan un avalúo fiscal no superior a un millón trecientos ochenta y seis mil pesos (520 UF).

25 de junio de 2016

Pese a que los parlamentarios de la Comisión de Vivienda y Urbanismo coinciden en la necesidad de legislar sobre la modificación del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de declarar inembargables las viviendas adquiridas con subsidios del Estado que tengan un avalúo fiscal no superior a las 520 Unidades de Fomento (aproximadamente un $1.386.000); durante el análisis de la moción se aclaró que "se debe estudiar con mucha profundidad, para no perjudicar posibles solicitudes de créditos o desincentivar la construcción de viviendas sociales con los valores señalados".

 

ESCUCHAR A INVOLUCRADOS

 

El proyecto de ley, que se encuentra en segundo trámite constitucional, generó varias visiones y consultas, por lo que se acordó invitar a las instituciones involucradas en la materia, los cuales serán definidos a la brevedad, tal como lo manifestó el presidente de la Comisión de Vivienda, Eugenio Tuma, quien aclaró que "estamos revisando bajo qué circunstancias podría ocurrir ello".

 

"Creemos que hay que garantizar y cautelar que los bienes  mínimos, el hogar, no lo puedan perder los sectores modestos, pero también hay preocupación respecto de que algunos emprendimientos sean cancelados o impedidos porque tenemos este proyecto de ley y en el evento de aprobarlo habrían algunos que no serían sujetos de crédito. No obstante que vamos a legislar sobre el tema y vamos a preocuparnos de escuchar y asegurar no impedir el emprendimiento y sí proteger la vivienda social para las familias más modestas", detalló.

 

ESTUDIAR CON PROFUNDIDAD

 

Imagen foto_00000003Por su parte, el integrante de la instancia parlamentaria, senador Manuel José Ossandón, enfatizó que "es un proyecto que debe estudiarse con mucha profundidad porque puede ser muy dañino, sobre todo para los más vulnerables, porque se busca que sean inembargables las viviendas de los subsidios sociales, eso hay que estudiarlo y ver realmente los casos. Muchas veces estamos tratando a la gente como interdictos y la persona que se ha ganado un subsidio tiene su casa y ha invertido en ella, por lo que ahora podría tener muchísimo más valor y quiere emprender algo en el futuro, algún negocio por ejemplo, y la garantía puede ser su propio hogar".

 

"La semana pasada -agregó el legislador- estuve en Temuco y en una reunión con mapuches nos decían que el gran problema que tenían para emprender, era que sus propiedades eran inembargables y que los habían tratado como interdictos en el pasado porque no pueden vender, ni hacer nada con sus propiedades; entonces, iban a cualquier banco a comprar máquinas y no tenían acceso a ningún crédito".

 

¿CUÁL ES LA PROPUESTA QUE VIENE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS?

 

A grandes rasgos, el texto que estudia la Comisión de Vivienda del Senado señala que:

 

Artículo 445.- No son embargables: […]

"8° El bien raíz del deudor en que éste, su cónyuge, su conviviente civil o hijos residan, siempre que sea el único bien raíz de propiedad del deudor, y que concurra algunas de las siguientes circunstancias:

 

a) Se trate de una vivienda de emergencia y sus ampliaciones (…)

 

b) La vivienda haya sido adquirida por el deudor con aplicación de algún subsidio habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que garantice el acceso a la vivienda sin deuda;

 

c) La vivienda haya sido adquirida por el deudor con aplicación de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo distinto de aquellos a que se refiere el literal precedente, siempre y cuando dicho inmueble se encuentre exento del pago del Impuesto Territorial.

 

d) Se trate de una vivienda social o de cualquier otra vivienda certificada como vivienda social, y cuyo avalúo fiscal no exceda las cuatrocientas unidades de fomento o las quinientas veinte unidades de fomento, tratándose de viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la ley N° 19.537.

 

En ningún caso podrán ser embargados los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge, conviviente civil o de los hijos que viven a sus expensas.".

 

ANTECEDENTES  DE LA MOCIÓN

 

En el proyecto se hace presente que en Chile la vivienda social ha cumplido un rol fundamental en aportar al desarrollo de las familias trabajadoras con escasa capacidad de ahorro y, por sobre todo, para que exista responsabilidad por parte del Estado en el aseguramiento del derecho a la vivienda.

 

Los destinatarios de las viviendas sociales son precisamente personas que junto a su entorno familiar, ameritan especial protección debido a una general condición de vulnerabilidad. Trabajadores con escaso o nulo acceso a créditos o a fomentos monetarios semejantes para adquirir un lugar donde habitar, por lo que si un Estado no desarrolla estos programas, incurre en una grave vulneración de los derechos de sus ciudadanos.

 

Tampoco bastaría con el simple acceso, se argumenta  que la vivienda social debe ser protegida para su uso y finalidad, impidiendo que se convierta en un bien de mercado o simplemente una garantía crediticia.

 

Por lo tanto, en virtud del derecho de prenda general se permite trabar embargo sobre cualquier inmueble del deudor, lo que incluye a la vivienda de interés social destinada únicamente a la casa y habitación de las familias, incluso por aquellas deudas no relacionadas con ese bien específico.

 

Como se ha señalado, la vivienda social no tiene como finalidad la entrega de una garantía para créditos o préstamos, sino que su destino principal es el aseguramiento de la calidad de vida de una familia y el aportar fundamentalmente a la superación de la pobreza y la marginalidad.

 

Los autores de la moción consideran que la ejecución de las deudas por créditos debieran ejecutarse sobre otros bienes y no sobre la vivienda que el Estado entrega para la habitación de los sectores más vulnerables.

 

Por ello, la vivienda social merece una especial protección, considerando además que los recursos que el Estado dispone para lograr los objetivos de la política nacional de vivienda, no pueden ser considerados como una oportunidad para recuperar créditos, préstamos o inversiones de particulares, sobre todo por aquellas transacciones comerciales no relacionadas con la directa adquisición de la vivienda.

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