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Disposición interpretativa de espacios de uso público y dominio comunitario: Comisión de Vivienda visualiza anuencia para la norma

La instancia parlamentaria espera despachar el proyecto durante las próximas sesiones. Asimismo, se escuchó a representantes de la comuna de La Reina sobre quienes proponen modificar la ley en materia de plebiscito sobre planes reguladores.

12 de marzo de 2015

La Comisión de Vivienda y Urbanismo está en pleno análisis del mensaje que establece una disposición interpretativa en materia de espacios que sean bienes nacionales de uso público y los de dominio comunitario en el régimen de copropiedad inmobiliaria.Imagen foto_00000003

 

El senador Carlos Montes, presidente de la instancia parlamentaria, precisó que para el proyecto de ley, que está en su primer trámite constitucional, la Comisión tiene aprobada ad referéndum la norma, "pero se le da la oportunidad para que los parlamentarios que tengan objeciones, la próxima sesión las agreguen y reabran del debate".

 

No obstante, adelantó que la propuesta "es de sentido común, no tiene ninguna novedad mayor (…) y creo que quedará sancionado durante la próxima sesión".

  

PARA ENTENDER EL PROYECTO DE LEY

 

Es importante explicar que los objetivos fundamentales del proyecto que deroga el inciso 1° del artículo 9° de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria pueden ser agrupados en tres:

 

1. La División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha recibido consultas relativas a si puede todavía exigirse la cesión y urbanización de las áreas afectas a utilidad pública en los proyectos inmobiliarios sujetos al régimen de copropiedad inmobiliaria. (…) Aunque esta División ha señalado que la exigencia sigue vigente, efectuando una interpretación armónica de la normativa, constituye sólo una interpretación administrativa que puede ser impugnada y revisada judicialmente, especialmente porque gran parte de los artículos aludidos hacen mención sólo a loteos y no a condominios.

 

2. Por otro lado, la norma derogada clarificaba, en conjunto con el correspondiente reglamento, que las superficies cedidas para calles, avenidas, plazas y espacios públicos tendrían un doble tratamiento: (a) aquéllas que estuvieren consideradas en el respectivo plan regulador se incorporarían al dominio nacional de uso público; y (b) el resto serían de dominio de la respectiva comunidad de copropietarios, esto es, bienes comunes. Esta precisión queda poco clara después de la derogación, aun cuando es evidente que es la forma coherente de entender la operatoria de las cesiones gratuitas en el régimen de copropiedad inmobiliaria.

 

3. También se desprende de la derogación que no aplicaría a estos casos la imposibilidad de efectuar la recepción definitiva de los edificios con obras de urbanización garantizadas, de manera que las Direcciones de Obras Municipales ya no tendrían esta restricción. Entenderlo así, sin embargo, puede arriesgar la correcta y oportuna ejecución de las vialidades y espacios públicos definidos por el correspondiente plan regulador, algo que no sólo es de interés de los habitantes del proyecto, sino que tiene que ver, en definitiva, con la conectividad de toda la ciudad y de todos sus habitantes.

 

El propósito de este proyecto es, conforme a lo expuesto, despejar estas dudas con la autoridad de la interpretación del legislador.

 

PLEBISCITO DEL PLAN REGULADOR

 

Durante la sesión, además, se escuchó a representantes de la Red Ciudadana por Ñuñoa, quienes proponen modificar la ley en materia de plebiscito sobre el plan regulador, lo que a juicio del senador Montes, "fue bien interesante, porque se cuestiona la manera de participación que actualmente existe y al plebiscito que hoy en día requiere -para ser vinculante- un quórum  excesivamente alto, que lo hace inviable".

 

El legislador valoró los argumentos entregados para enriquecer este instrumento "para que realmente se exprese la opinión mayoritaria de la ciudadanía y acordamos seguir trabajando la materia".

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