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¿En qué consiste el proyecto que facilita la administración de condominios de viviendas sociales?

La propuesta, en segundo trámite, también permite que estos inmuebles conformados por blocks postulen a proyectos de mejoramiento o de ampliación

26 de octubre de 2013

Desde la próxima semana, la Comisión de Vivienda y Urbanismo se abocará a estudiar el proyecto iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de conjuntos habitacionales y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales y que se encuentra en su segundo trámite constitucional.

 

¿QUÉ BUSCA LA NORMA?

 

Tiene dos objetivos:

  • Facilitar la administración de los condominios
  • Permitir que las viviendas sociales conformadas por blocks postular a proyectos de mejoramiento o de ampliación, o a otros programas financiados con recursos fiscales

 

¿EN QUÉ CONTEXTO NACE EL PROYECTO?

 

Imagen foto_00000014Sus autores destacan que en las últimas décadas nuestro país ha procurado disminuir su déficit habitacional, focalizando la entrega de viviendas y subsidios a las familias más modestas. Sin embargo, estos logros se ven relativizados debido a una sistemática reducción en los estándares de diseño arquitectónico, calidad de construcción y tamaño de las unidades de vivienda.

 

Además, constatan la existencia de ampliaciones irregulares, el abandono de sociales y, en general, dificultades en el uso y administración de bienes comunes, lo que ha generado una serie de conflictos sociales entre los vecinos. Indican que esto afecta la posibilidad de los vecinos para organizarse con el fin de  mejorar sus viviendas y los espacios comunes.

 

¿QUÉ PROBLEMA BUSCA SOLUCIONAR?

 

El texto indica que esta situación ocasionaría  la inexistencia, en gran parte de los condominios, de un reglamento y de comités de administración, pese a la dictación de la ley N°19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, que estableció un capítulo especial referido a los condominios de viviendas sociales; y de la ley N°20.168, que procuró mejorar los estándares, generando conjuntos más armónicos y pequeños, al tiempo de facilitar los trámites para organizar a los vecinos.

 

¿QUÉ SOLUCIONES PROPONE?

 

Para facilitar la toma de decisiones por parte de las comunidades, indica que “si la alteración implica un aumento en la superficie de los bienes comunes, bastará con la asistencia de la mayoría absoluta de los copropietarios” para llegar a acuerdo.

 

A su vez aclara que “la asamblea de copropietarios en su primera sesión, deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria."

 

Otro aspecto corresponde al cobro de gastos comunes. "Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros servicios, a un condominio de viviendas sociales, deberán cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo o reparación de estas instalaciones”.

 

Aquellas comunidades que cuenten con la firma de la mayoría absoluta de los copropietarios, podrán:

  • “Postular a proyectos de construcción de ampliaciones o remodelaciones en edificios (blocks) que se financien con programas o recursos públicos
  • Presentar a la Dirección de Obras Municipales proyectos de ampliación o remodelación de condominios de vivienda social, solicitar permiso de construcción y recepción final de las obras
  • Inscribir las ampliaciones de edificios de condominios de vivienda social en los Reglamentos de Copropiedad”

 

 

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