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¿Quiénes se verían beneficiados ante una posible ley de regularización de inmuebles?

La pregunta surge ante la inminente discusión de la Sala del Senado, de las mociones refundidas que establecen un procedimiento especial para la regularización de viviendas de autoconstrucción y edificaciones destinadas a microempresas o equipamiento social.

1 de noviembre de 2015

Imagen foto_00000014La Comisión de Vivienda y Urbanismo, despachó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un procedimiento especial para la regularización de viviendas de autoconstrucción, otras viviendas y edificaciones destinadas a microempresas o equipamiento social.

 

Esto, tras una profunda discusión de varias sesiones, en donde se avanzó para establecer procedimientos especiales y simplificados para regularizar inmuebles que no cuentan con recepción final de parte de la dirección de obras municipales.

 

¿QUÉ INMUEBLES PODRÍAN SER SUSCEPTIBLES A REGULARIZACIÓN?

 

Viviendas, las llamadas 'microempresas inofensivas' (es decir, que surgieron en forma de emprendimiento básico), equipamiento Social y viviendas tipo construidas con ocasión del 27 F. Todas ellas deben haber sido construidos con anterioridad a la publicación de la ley, no estar emplazadas en áreas de riesgo o protección o en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. No poseer reclamaciones pendientes ante la dirección de obras municipales o juzgado de policía local y cumplir con las exigencias de habitabilidad, seguridad y estabilidad que en cada caso se establecen.

 

¿DEBEN TENER REQUISITOS ESPECIALES?

 

Esto se resolverá según la normativa de construcción aplicable de acuerdo al tamaño de la vivienda; es decir, viviendas de hasta 90 m2 con un tope de valor de 1000 unidades de fomento según avalúo fiscal.

 

Asimismo, se establece exención y rebaja de pago de derechos municipales a las residencias cuyo avalúo es hasta 400 UF pagan 25% de los derechos; aquellas cuyo avalúo va entre 400 y 1000 UF pagan el 50% de los derechos.

 

Adultos mayores y discapacitados están exentos del pago de derechos.

 

¿Y LAS VIVIENDAS MÁS GRANDES?

 

También serán consideradas viviendas de hasta 140 m2, para las cuales se establecerán mayores exigencias desde el punto de vista constructivo. Se establece un tope de 2000 unidades de fomento según avalúo fiscal y no se considerarán exenciones de pago de derechos municipales.

 

¿QUÉ PASA CON LAS MICROEMPRESAS Y EL EQUIPAMIENTO SOCIAL?

 

Para la regularización de las denominadas 'microempresas inofensivas' se establecen normas constructivas mínimas a aplicar; considerando una superficie máxima de 250 m2 y no se considerarán exenciones de pago de derechos municipales.

 

Con respecto  a la regularización de Equipamiento Social se establecen normas constructivas mínimas a aplicar, considerando una superficie máxima de 400 m2 y tampoco se considerarán exenciones de pago de derechos municipales.

 

¿CÓMO SE PODRÍA ACCEDER A LOS BENEFICIOS?

 

Se debe elevar la solicitud ante la dirección de obras municipales acompañada de los planos e informes firmados por un profesional competente.

 

El director de obras municipales revisará la documentación y en un plazo de 90 días tratándose de viviendas; 180 días cuando se trate de microempresas inofensivas y equipamientos sociales y 30 días en viviendas tipo del 27 F.

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