Click acá para ir directamente al contenido

Recomendarán conformar una Comisión Mixta para el proyecto que evita el uso fraudulento de regularización del pequeño bien raíz

La Comisión de Vivienda rechazó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, por considerar "que éstas no se compatibilizan con el espíritu de la moción y pueden generar una serie de distorsiones".

17 de septiembre de 2017

Por unanimidad la Comisión de Vivienda y Urbanismo rechazó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.

 

Con esto, la instancia parlamentaria recomendará a la Sala del Senado mantener el rechazo de las enmiendas, para que se constituya una Comisión Mixta que pueda resolver las divergencias y elaborar un informe que sea ratificado por ambas Cámaras.

 

"Es una moción a la que la Cámara le agregó una serie de modificaciones, que la Comisión de Vivienda ha resuelto rechazar, porque exige estudiarlas más", puntualizó el senador Carlos Montes.

 Imagen foto_00000003

"Acá los diputados están juntando dos cosas. Este decreto 2.695 es para regularizar propiedad y ellos suman a eso que tengan que regularizar el loteo, desde el punto de vista de las condiciones urbanas, pero eso está muy mal resuelto; es decir, no se compatibilizan bien y pueden generar una serie de distorsiones que hacen impráctico e imposible regularizar propiedades, es por eso que lo hemos rechazado para que en Comisión Mixta, todas las indicaciones presentadas se revisen", detalló el legislador.

 

Asimismo, recordó que el origen de la moción responde a que "hace algunos años se creó el decreto 2.695 que es una forma especial y abreviada excepcional para regular la propiedad de determinados sitios que no tienen claro quién es el dueño y hay un conjunto de requisitos para eso, pero han habido muchas irregularidades en términos de que hay personas que se tratan de apropiar de propiedades de otros a través de este mecanismo. Entonces, inicialmente la motivación era precisar la transparencia de todo el proceso para asegurar que esto se minimizara", puntualizó.

 

ANTECEDENTES

 

El texto legal tuvo su origen en una moción de los senadores Lily Pérez San Martín, Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma, y sus principales normas dicen relación con:

 

- Durante el proceso de saneamiento, se establece la obligación de fijar carteles en lugares públicos y en el frontis de cada propiedad, que señale que se encuentra en proceso de saneamiento, además se deberá publicar dicha circunstancia, por dos veces, en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna.

 

- Eleva de 30 a 60 días hábiles, contados desde la publicación del último aviso, el plazo para que cualquier interesado deduzca oposición al saneamiento. No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.

 

- Aumenta, de uno a dos años, el período de posesión inscrita no interrumpida que habilita a quien haya obtenido una resolución favorable de saneamiento y la calidad de poseedor regular, para adquirir por prescripción el dominio de la propiedad reclamada.

 

 - Extiende a dos años el plazo de prescripción de las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble regularizado.

 

- Amplía, de 1 a 5 años, la prohibición a los poseedores inscritos de gravar o enajenar los inmuebles saneados.

 

- Aumenta el período dentro del cual se podrá deducir oposición al saneamiento, la cual podrá efectuarse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles, contado desde la última publicación.

 

- En cuanto a las acciones judiciales de dominio, los terceros podrán plantearlas dentro del plazo de 2 años contado desde la fecha de la inscripción del inmueble, practicada por resolución administrativa o judicial.

 

- Eleva de 5 a 10 años el plazo del que disponen los terceros que acrediten dominio sobre todo el inmueble o una parte de él y que no hayan ejercido oportunamente las acciones correspondientes, así como los que pretendan derechos de comunero sobre el mismo o ser titulares de algún derecho real que lo afecte, para exigir que tales derechos le sean compensados en dinero en la proporción que corresponda hasta la concurrencia del valor del predio, manteniendo para estos efectos sus respectivos privilegios.  

Imprimir