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Sala analizará proyecto sobre afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores

La Comisión de Vivienda y Urbanismo despachó en general y en particular el mensaje que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

4 de junio de 2014

Tras varias sesiones de análisis para lograr perfeccionar la norma, la Comisión de Vivienda y Urbanismo despechó en general y en particular el mensaje, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ahora será la Sala la encargada de revisar el texto legal.

 

PROYECTO EQUILIBRADO

 

A juicio del integrante de la instancia parlamentaria, senador Eugenio Tuma, el proyecto "quedó bastante equilibrado con respecto a los derechos del Estado y los derechos de los afectados".Imagen foto_00000003

 

El legislador explicó que se respaldaron las normas que permiten que las afectaciones puedan ser revocadas por los municipios en un plazo de 6 meses, "de las afectaciones que estaban vigentes antes de la caducidad, ahora las ponemos otra vez en vigencia para que el municipio saque de la afectación, en dicho plazo, a aquellas plazas, calles, o espacios que crean que no van a ser utilizados".

 

Con respecto al valor de las expropiaciones, uno de los puntos que concitó mayor debate (revise nota relacionada), "quedamos que en general se va a respetar el valor del suelo que se tase en el momento de la expropiación; pero no obstante, las propiedades que estarán ahí construidas, a partir de la vigencia de la ley, no tendrán efecto de devolución y tendrán que requerir de una autorización del municipio".

 

AFECTACIONES SUSPENDIDAS

 

Por su parte, el también integrante de la Comisión de Vivienda, senador Manuel José Ossandón, afirmó que "en términos generales es un proyecto bueno, yo estoy apurado que salga rápido, porque hay muchas afectaciones que están suspendidas hoy en día y que le van a dar la  posibilidad a las  municipalidades para poder reponerlas, porque la ley anterior las eliminaba".

 

El legislador valoró que "el municipio podrá revisar si hay algún error y que no sean afectadas y las que sí lo sean, sean vías importantes por eso es que son comunales e intercomunales".

 

ARTÍCULO TRANSITORIO

 

Con el proyecto de ley se establece que se declaran de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plano regulador o seccional a vialidades, circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, y cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las disposiciones de las leyes 19.939 y 20.331.

 

La Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por un decreto o resolución, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la promulgación de la presente ley.  

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