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Viviendas sin permiso municipal podrán ser regularizadas

En espera de su control de constitucionalidad y trámite de promulgación se encuentra la norma que favorecerá a unas 14 mil viviendas de reconstrucción que se entregaron tras el terremoto y tsunami de febrero de 2010, además de otras moradas.

3 de febrero de 2016

El 22 de diciembre del año recién pasado fue despachado por el Congreso Nacional el proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, lo que beneficiará, especialmente, a aquellas en etapa de reconstrucción que se entregaron tras el terremoto y tsunami de 2010 y que según cifras del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, beneficiaría a unas 14 mil viviendas de este tipo.

 

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El texto legal en cuestión -que está en espera de su control de constitucionalidad y trámite de promulgación- corresponde a 2 mociones refundidas de los senadores Eugenio Tuma, José García Ruminot, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Manuel José Ossandón y Víctor Pérez Varela, quienes buscan sanear las viviendas que cumplan con los requisitos necesarios de habitabilidad, emplazamiento, seguridad y construcción.

 

Según explicó el senador Tuma, durante la tramitación de la ley, “se elaboró un artículo especial para regularizar estas viviendas y se les dio facilidades a sus dueños, eximiéndolos del pago de derechos municipales (que se exigen para regularizar una casa), porque fue responsabilidad del Estado”.

 

Pero no son las únicas que podrán estar en norma con esta ley, pues también se pueden regularizar ampliaciones y edificaciones de casas sociales, de viviendas de sectores medios, inmuebles de microempresas y equipamiento social.

 

PERO, ¿QUÉ SE PERMITE EN CONCRETO?

 

Permite, a los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial y que se encuentren emplazadas en áreas urbanas o rurales, regularizar esta situación, dentro del plazo de 3 años contado desde la publicación de este proyecto como ley, mediante la obtención de los correspondientes permisos de edificación y de recepción definitiva.

 

¿QUÉ TIPO DE VIVIENDA SE BENEFICIARÁN?

 

Podrán acogerse a este procedimiento las viviendas que hayan sido edificadas antes de la fecha de publicación de este proyecto como ley; no estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público; tener un avalúo fiscal inferior a 1.000 UF; que su superficie habitable no supere los 90 m2; no tener reclamaciones por incumplimiento de la normativa urbanística y cumplir con las disposiciones de habitabilidad, seguridad y estabilidad que se expresan.

 

¿CUÁLES SERÁN LOS TRÁMITES A SEGUIR?

 

Los consignados en la regulación del procedimiento simplificado que deberá seguirse ante la dirección de obras municipales respectiva, indicando los documentos que deberán acompañarse a la respectiva solicitud de regularización.

 

El procedimiento consiste en que los propietarios deberán hacer su petición acompañada de una declaración simple que los identifique como tales y en que atestigüen que no hay reclamaciones en su contra a causa del bien raíz; especificaciones técnicas resumidas; un plano firmado por un arquitecto y, un informe profesional que certifique el cumplimiento de las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

 

¿Y LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS?

 

Dispone una rebaja por tramos de los derechos municipales: las viviendas cuyo avalúo fiscal sea de hasta 400 UF pagarán el 25%, y las que superen dicha suma, el 50%. Los adultos mayores (sobre 65 años) y las personas con discapacidad estarán exentos de pago.

 

Además, establece normas especiales y distintas para esta regularización, cuando se trate de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social y, de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

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