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¿En qué está el proyecto de aportes al espacio público?

La iniciativa busca que todas las construcciones que se emplacen en áreas de alta densidad realicen un aporte proporcional a su efecto a los municipios respectivos

3 de junio de 2013

Esta semana la Comisión de Vivienda y Urbanismo deberá votar en general el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a las obras de construcción.

 

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La iniciativa que se encuentra en su segundo trámite, ha sido ampliamente analizada por los senadores de esta instancia luego que recibieran al arquitecto de la Consultora Atisba, Iván Poduje; y a la representante del Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales (IEUT) de la Universidad Católica, Pía Mora. Dichos especialistas hicieron un balance de la actual normativa y de los cambios que se proponen.

 

COMPENSACIÓN Y DENSIDAD

 

En lo sustancial, la norma busca hacer más efectiva la aplicación del artículo 70 de la citada Ley, dado que la exigencia de cesión de terrenos aplica solamente a loteos nuevos pero no a proyectos de densificación.

 

La Ley N° 20.599 establece que en toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original.

 

La propuesta flexibiliza la regulación, permitiendo el pago del valor del terreno a la municipalidad respectiva, ya sea en dinero o en obras. Los dineros recaudados deberán administrarse en forma separada y serán utilizables para implementar un plan de inversiones en el espacio público que cada municipio debe tener.

 

Así las cosas, el proyecto busca que las obras que se ejecutan en terrenos anteriormente construidos –es decir, de alta densidad- también se vean en la obligación de compensar en la misma proporción, aspecto que ha sido cuestionado por la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y la Cámara Chilena de Centros Comerciales. Ambas expusieron sus impresiones a la Comisión, lo que puso fin a la etapa de audiencias.

 

REPAROS DE LAS CÁMARAS

 

Los representantes de la CChC plantearon su apoyo a la propuesta, indicando que va en la dirección correcta, puesto que otorga mayor claridad a los inversionistas y disminuye los espacios de discrecionalidad que existen en el actual sistema.

 

No obstante, hicieron ver sus reparos indicando que no existiría claridad respecto a la fórmula bajo la cual se calcularía dicha mitigación, lo que debería estar consignado en el reglamento que materialice la nueva ley.

 

En su página web, esta entidad indica que al interior de la Comisión “será fundamental que se produzca una adecuada redacción del reglamento, el cual deberá indicar los espacios de discrecionalidad que aún se observan, además de establecer una tabla de cálculo que pondere los aspectos por los cuales un proyecto de construcción deba hacer aportes”.

 

En cuanto a la fórmula de cálculo, la CChC propone que se considere el nivel de impacto que las obras generen, considerando la intensidad de uso del suelo, localización, tamaño y destino.

 

Por su parte, la Cámara Chilena de Centros Comerciales ha calificado la iniciativa como especialmente relevante, puesto que “los proyectos de densificación que realiza el sector forman parte del 5% de los contribuyentes que históricamente realizan aportes al espacio público por vía de mejoras y obras que resultan de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU)”.

 

De acuerdo al sitio web de la entidad, los peros de este sector también se relacionarían con fijar un máximo de un 44% de compensación, puesto que esta cifra no tendría “justificación técnica, económica y urbanística”.

 

Otros resquemores estarían en el que de materializarse el proyecto, se generaría una disociación de los planes de inversión comunal y el desarrollo de los centros comerciales; se infringiría el principio constitucional de igualdad de repartición de las cargas públicas, puesto que habría discriminación entre los contribuyentes; y se produciría una inconstitucionalidad de las normas que delegan atribuciones de carácter legal en disposiciones reglamentarias.

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