Saltar al contenido principal

Martes 28 de Septiembre de 2010

Adecuarán ley sobre impuesto a la renta a cambios introducidos por legislación sobre tercera reforma al mercado de capitales

Compartir

Así lo acordó el Senado tras despachar el proyecto que precisa el sentido y el alcance de la modificación efectuada a la ley de impuesto a la renta por MKIII.

foto genérica para noticia

Por unanimidad y sin debate, el Senadoaprobó el proyecto, en segundo trámite, que precisa el sentido y alcance de lamodificación efectuada a la ley sobre impuesto a la renta, por la legislaciónde tercera reforma al mercado de capitales.

De este modo, la iniciativa que resuelve un vacío de interpretación sobre los plazos que rigen para los beneficios tributarios de las acciones adquiridas antes de 2001, quedó encondiciones de ser promulgada como Ley de la República.

Cabe recordar que, en agosto pasado, sepublicó la ley N°20.448 que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovaciónfinanciera e integración del mercado de capitales (MKIII).

Una de las muchas materias contempladasen dicho cuerpo legal, fue la derogación y restitución de los artículos 18 bis,18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los nuevos artículos106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley.

Es ahí donde se producía la posibilidad de que las acciones adquiridas antes de 2001 podrían quedar liberadas del impuesto a la ganancia de capital sin cumplir con la tributación que exigía el 18 ter.

Dichas modificaciones, en conformidad alo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.448, deben comenzar aregir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación, es decir elprimero de octubre de 2010.

El propósito de esa modificación fuereestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas almercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en loprincipal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de lamisma ley, lo que no quedó expresamente señalado.

En este contexto, se estimó oportunoprecisar mediante el envío de este proyecto de ley, y de forma previa a laentrada en vigencia de la norma citada, que todas las referencias que las leyeshagan a los antiguos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a laRenta, deben entenderse hechas a los artículos 106, 107 y 108, respectivamente,de la misma ley.

Asimismo, se aclara que los artículos 1°,3° y 4° transitorios de la ley N°19.768, se encuentran vigentes.