Jueves 25 de Julio de 2024
Para servicios de telecomunicaciones
Avanza proyecto que obliga a proveedores a informar sobre planes y servicios más beneficiosos
Hasta el 16 de agosto se recibirán indicaciones para la moción que modifica normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el fin de imponer a los proveedores de estos servicios el deber de informar, a su costo, la existencia de planes que sean objetivamente mejores para el usuario.
"Impone a los proveedores de servicios de telecomunicaciones el deber de informar, a su costo, la existencia de planes que sean objetivamente mejores para el usuario, esto es, uno o más servicios al mismo precio o a un precio inferior, o los mismos servicios a un precio inferior"
Por unanimidad la Sala del Senado respaldó el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de exigir a los proveedores informar a sus clientes sobre planes y servicios que puedan resultarles más beneficiosos.
El senador Rojo Edwards, presidente de la Comisión de Economía, instancia que estudió la moción, recordó que, pese a que el texto es de artículo único, “la Comisión solo lo discutió en general, con objeto de perfeccionarlo”, por lo que la Sala fijó plazo de indicaciones hasta el viernes 16 de agosto.
¿QUÉ SE PROPONE?
- Impone a los proveedores de servicios de telecomunicaciones el deber de informar, a su costo, la existencia de planes que sean objetivamente mejores para el usuario, esto es, uno o más servicios al mismo precio o a un precio inferior, o los mismos servicios a un precio inferior.
- Dispone que esta información se deberá entregar obligatoriamente en la boleta del mes anterior a la entrada en vigencia del nuevo plan ofrecido, o en forma complementaria, a través de llamada telefónica o correo electrónico al titular.
- Establece que los referidos proveedores deberán promover todas las condiciones para que el usuario pueda ejercer su derecho de cambio de plan, y no podrán cobrar multa por ello.
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Entre los fundamentos de la moción se indican que, según el artículo 2° del DS. 18 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del año 2014, "Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica"1, se entenderá por Servicios de Telecomunicaciones:
-Servicios Públicos de Voz.
-Servicio Telefónico de Larga Distancia.
-Servicio de Acceso a Internet.
-Servicio de Televisión de Pago.
-Servicios Públicos del Mismo Tipo: servicios públicos técnicamente compatibles entre sí, cuya interoperación permite a los suscriptores y/o usuarios de tales servicios públicos comunicarse entre sí, dentro y fuera del territorio nacional.