Jueves 11 de Julio de 2024
Comisión de Seguridad aprueba por mayoría levantar secreto bancario
La instancia ratificó con 3 votos a favor y 2 abstenciones una norma que entrega nuevas atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Esto, en el marco del estudio del proyecto que crea el Subsistema de Inteligencia Económica.
La Comisión de Seguridad Pública del Senado aprobó por mayoría el artículo que permite el levantamiento del secreto bancario, en el marco del estudio en particular del proyecto que crea el Subsistema de Inteligencia Económica que cumple su primer trámite legislativo.
La norma que entrega nuevas atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) contó con los votos favorables de los senadores Iván Flores (presidente de la comisión), Jaime Quintana y Paulina Vodanovic, y las abstenciones de los senadores Manuel José Ossandón y José Miguel Durana, quienes señalaron que con ello, buscan generar un debate de esta norma por parte de la Sala en pleno.
Cabe recordar que actualmente el levantamiento del secreto bancario sólo puede ser determinado por un juez y en casos excepcionales, y la UAF puede solicitarlo cuando toma conocimiento de una acción sospechosa reportada previamente por algunos de los organismos obligados a reportar, siempre que esa información bancaria sea necesaria para completar el análisis de la información reportada como sospechosa.
Según explicó el ministro de Hacienda, Mario Marcel, la indicación propuesta sobre este tema apunta que "se trata de que un organismo, que no es jurisdiccional, sino que es del ámbito de la administración, pueda requerir información bancaria a través de un proceso rápido para ejercer sus acciones de fiscalización".
NUEVA PROPUESTA
En ese sentido, la iniciativa propone eliminar el requisito de autorización judicial, sujetando el acceso a información protegida por secreto bancario a un procedimiento especial de naturaleza administrativa, sometido a diversos controles para resguardar su correcto ejercicio.
Para ello, es necesario que se trate de una operación sospechosa, previamente reportada o detectada por la UAF. Además, la solicitud sólo puede ser realizada por el director de la UAF, previo requerimiento fundado de quien ejerza la jefatura de la División de Inteligencia Financiera de este organismo.
La iniciativa también dispone que el requerimiento de la jefatura y la resolución del director que recaiga sobre ella tiene un contenido mínimo, debe primero individualizar a la o las personas naturales o jurídicas afectadas por esta medida, y la o las entendidas destinadas a la solicitud de información.
Además, se califican las causales para justificar el requerimiento, siendo necesarias las condiciones del carácter indispensable de los antecedentes para desarrollar o completar el análisis de una operación sospechosa y la imposibilidad de obtenerlos en las demás atribuciones de la UAF.
La norma, señala que la información tendrá el carácter de secreta y sólo puede ser utilizada para los fines señalados, y los antecedentes que se recaben sólo podrán ser conocidos por el director y los funcionarios de la unidad que esté involucrado en la operación. La infracción dará lugar a la responsabilidad administrativa, destitución del cargo y sanciones penales.