Miércoles 25 de Mayo de 2011
Demandas por infracciones a los derechos de los consumidores deberían ser patrocinadas por abogados
El senador Víctor Pérez Varela presentó una moción que modifica la norma que permite a los consumidores iniciar acciones legales por infracciones a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Exigir que las denuncias presentadas antelos Juzgados de Policía Local en defensa de intereses individuales, seanpatrocinadas por un abogado habilitado, es el fin que pretende la mociónpresentada por el senador Víctor Pérez Varela y que será analizada por laComisión de Economía.
Cabe recordar que la instancia realiza un estudio de todas las mociones que apuntan a fortalecer los derechos de los consumidores con miras a incorporarlas, si corresponde, al proyecto que crea la figura del Sernac Financiero.
El senador Pérez Varela precisó que "si bien elobjetivo de la Ley de Protección al Consumidor era acercar la justicia a lagente, facilitándole por la vía de comparecer ante el tribunal, sin la asesoríade abogado habilitado, lejos de ser un beneficio para el consumidor ha obradoen perjuicio de estos".
Indicó que "una persona común y corrienteno tiene la instrucción para ello y no sabe cómo plantear una denuncia, en términosque cumpla con los requisitos que exige la ley para su interposición, esto esuna relación clara y precisa de los hechos y fundamentos de derecho".
Agregó que "tampoco conoce como contestara los traslados que otorga el tribunal ante la presentación de incidencias, nosabe rendir, acompañar, ni menos objetar cuando sea preciso, la prueba delderecho que reclama".
El legislador manifestó que "lo anterior,se suma al hecho de la desigualdad que existe, puesto que normalmente eldenunciado, proveedor del servicio, concurre a estrados con la asesoría de unabogado".
El senador Pérez manifestó que "losfundamentos constitucionales para exigir el patrocinio de un abogado, laencontramos en el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo19 Nº 2 de la Constitución Política que establece que en Chile no haypersona ni grupo privilegiados, en el artículo 19 Nº 3 incisos 1° y 2° que señalala igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y que todapersona tiene derecho a defensa jurídica".
Por estas razones, y a pesar de que lanorma actual permite que todos los reclamos por compras de bienes o serviciosse resuelvan en un solo juicio, el parlamentario recalcó la necesidad de queestas acciones legales cuenten con el patrocinio de un abogado.
Explicó que "existen tres tipos dejuicios según el derecho que se pretende amparar: juicios que protegen derechosindividuales; juicios colectivos que protegen los intereses de un conjunto deconsumidores determinados y aquellos en donde se protegen intereses difusos,esto es, de un conjunto indeterminado de consumidores".
Cabe señalar que cuando se trata dederechos individuales, el juicio puede ser de única o doble instancia, dependiendode si la cuantía en litigio es inferior o superior a 10 UTM (UnidadesTributarias Mensuales), y se lleva a cabo ante los juzgados de policía local.
En caso de juicios colectivos o aquellosdestinados a proteger intereses difusos, éstos son de doble instancia y están acargo de los juzgados de letras, que deben instruirlos como juicios sumarios.Las acciones, a su vez, pueden ser iniciadas por el Servicio Nacional delConsumidor (Sernac), las asociaciones de consumidores o 50 o más consumidoresafectados.
En relación con la solución de lascontroversias, esta ley se propone facilitar el acceso a la justicia de losconsumidores, estableciendo una instancia de avenimiento, ante el Juez de PolicíaLocal en la audiencia respectiva, con el objeto facilitar el acuerdo directo delas partes, evitando de esta forma que todos los conflictos deban someterse aun lato procedimiento judicial para ser resueltos.