Viernes 10 de Enero de 2025
Deuda histórica: llega al Senado proyecto que otorga un aporte único al profesorado
La Comisión de Educación y la de Hacienda, en su caso, serán las encargadas de analizar el texto legal, en segundo trámite constitucional, que propone el pago de 4 millones y medio por beneficiario o beneficiaria, el que se otorgará en 2 cuotas. Se espera beneficiar a 57.560 personas.
Tras darse cuenta en la sesión de Sala del día miércoles 8 del presente, ingresó formalmente al Senado -y con urgencia suma- el mensaje que otorga un aporte único a los profesionales de la educación, conocido como proyecto “deuda histórica de los profesores”, el que beneficiará a 57.560 personas.
La iniciativa, en segundo trámite constitucional, será analizada por la Comisión de Educación, y la Comisión de Hacienda, para que se pronuncie sobre las normas de su competencia.
En concreto -se declara en el proyecto- que se avanza en “dignificar a aquellos docentes que sufrieron graves perjuicios de índole moral y patrimonial, en lo previsional y social”, en los años ochenta.
La respuesta llega con un beneficio que se concretará con un aporte único de $4.500.000, pagado en dos cuotas, para el profesorado que cumpla con algunos requisitos (revisar más abajo).
Para este punto, se precisa, que existirán seis períodos de pago. Los cupos disponibles por año tendrán un perfil de priorización que tomará en cuenta la edad de las y los beneficiarios. Así, se comenzará con las personas de mayor edad a las de menor edad.
El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo.
REQUISITOS
Entre los requisitos para acceder al aporte, se indica que las y los profesionales de la educación incluidos en la nómina y quienes postulen deben:
- Tratarse de un o una profesional de la educación que se haya desempeñado en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o cuya administración hubiera sido cedida a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.
- No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, ni haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales.
- No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo.
- Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad; fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional; o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.
Asimismo, se contemplan procesos de postulación adicionales para todas aquellas y aquellos profesionales de la educación que no se encuentren incluidos en la nómina aludida, a los que podrá postular cualquier profesional de la educación con los requisitos mencionados.