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Martes 15 de Octubre de 2024

Se votará mañana

En sesión especial: conocen detalles de acusación constitucional contra ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz Gajardo

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Durante la jornada se escuchó la relación de los hechos, a los miembros de la comisión designada por la Cámara de Diputados para formalizar la acusación y a la defensa del acusado, que incluyó la intervención del magistrado.

Acusación Constitucional
Acusación Constitucional

Tras casi cuatro horas de sesión especial, el Senado conoció los detalles de la acusación constitucional contra el ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz Gajardo, quien enfrenta la causal “notable abandono de deberes”, prevista en la Carta Fundamental, cuestión que será zanjada, tal como lo acordó la Cámara Alta, durante sesión especial de mañana miércoles 16 de octubre. 

 

La sesión comenzó con la relación de los hechos, para luego dar paso a las intervenciones de los miembros de la Comisión designada por la Cámara para formalizar la acusación; luego se escuchó a la defensa del acusado, que incluyó la intervención del magistrado. 

 

Finalmente, los diputados acusadores realizaron la réplica y, posteriormente, la defensa formalizó su dúplica.

 

RELACIÓN

 

El secretario general del Senado, Raúl Guzmán, realizó una pormenorizada relación de la acusación y detalló que la parte acusadora, se fundó en una serie de hechos que dan lugar a dos capítulos:

 

  1.  “El acusado incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al anticipar un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija y no manifestar la inhabilidad en una causa con interés patrimonial”.

 

  1. “El acusado incurrió en la causal de notable abandono de sus deberes al no ejercer funciones correccionales y omitir denunciar la falta de su hija, quien desempeñó su función judicial fuera del territorio jurisdiccional”.

 

Precisó que “los acusadores consignan que la responsabilidad constitucional que puede recaer sobre los magistrados de los tribunales superiores de justicia no está vinculada, en caso alguno, al mérito de sus pronunciamientos jurisdiccionales, sino que al cumplimiento de sus deberes y, entre ellos, al más elemental: servir el cargo que detentan ejerciendo una recta administración de justicia”.

 

Para mayor abundamiento, para el capítulo 1, manifestó que los acusadores reafirman que “el notable abandono de deberes se observa en dos conductas: haber comunicado el contenido del fallo y haber conocido y resuelto un asunto respecto del cual tenía el deber de abstención”.

   

Seguidamente, el secretario general relató la síntesis de la contestación de la defensa a ambos capítulos:

 

Capítulo 1: “se funda en la imputación de conductas que no son ciertas. Plantea que los hechos en que descansa son falsos y, tratándose de hechos falsos, estos no han sido, ni podrían ser acreditados con el nivel de razonabilidad o plausibilidad que exige entablar ante el Senado esta acusación”.

 

Capítulo 2: “supone que el ministro acusado estaba sujeto a dos deberes jurídicos que no existen. Al efecto, pone de relieve que no pueden abandonarse deberes inexistentes”

 

Para la primera causa, el relator indicó que la defensa contesta que “respecto de la supuesta comunicación del ministro acusado a su hija del contenido de un fallo no publicado para evitarle una pérdida patrimonial, la defensa señala que se trata de hechos que no se encuentran mínimamente probados, resultan inverosímiles y no podrían acreditarse porque son falsos”.

FORMALIZACIÓN 

 

Luego fue el turno de la Comisión designada por la Cámara para formalizar la acusación, integrada por los diputados Jorge Guzmán, Gustavo Benavente y Ximena Ossandón.

 

El diputado Guzmán argumentó que “el ministro (Muñoz) ha sostenido que se estaría cometiendo una injusticia en su contra, sugiriendo que el proceso tiene motivaciones políticas dirigidas a removerlo por el contenido de sus fallos y dado que a esta Comisión le corresponde formalizar la acusación, me debo en la obligación legal de hacer presente que el ministro parece confundir los fundamentos de esta acusación”.

 

“El incumpliendo de los deberes de un magistrado no solo afecta la legitimidad del Poder Judicial, sino que también compromete la confianza pública en la administración de justicia, un bien que nuestra sociedad no puede permitirse perder”, reforzó.

 

A su turno, el diputado Gustavo Benavente aclaró aspectos relacionados con lo referido a un libelo para dos ministros y sobre el caso en cuestión argumentó que “el proyecto (inmobiliario) habría sido puesto en conocimiento por el magistrado Muñoz a su hija, antes de que sea un fallo público y notificado, lo que conminó a la hija a intentar desistirse de las promesas de compraventa suscritas. Esto consta en una declaración jurada ante notario hecha por la jefa de proyecto de la inmobiliaria, quien señala que la jueza Muñoz habría dicho “mi papa me recomendó que moviera estas platas del proyecto”; es decir, el ministro advirtió a su hija que el proyecto se mantendría paralizado”.

Magistrado Muñoz y defensa
DEFENSA

 

Luego el propio acusado, el ministro Sergio Muñoz intervino en la Sala agradeciendo la invitación del presidente del Senado. Comenzó indicando que “concurro no solo para defender la inamovilidad de este juez sino también mi honra. Concurro para que el efecto lo que puede ocurrir, se afecte la independencia del poder judicial a futuro. Tengo el convencimiento que el Senado ponderará las argumentaciones de mi defensa entonces y solo entonces, resolverá en conciencia”.

 

Añadió que “comparezco ante ustedes para que reciban directamente mi testimonio, niego de la forma más categórica, haber dado noticia a mi hija del acuerdo de la Tercera Sala del 19 de octubre del 2022 (…) No existe prueba que sostenga el hecho afirmado por la acusación, es una deducción de los acusadores. La declaración jurada ante notario de la empleada de la inmobiliaria es una suposición”.

 

“En cuanto al segundo capítulo, quiero recordar que el Código Civil contempla el deber de los padres de educar a sus hijos mientras se encuentren bajo su patria potestad. En este caso específico de corrección disciplinaria corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que ejerció”, resumió.

 

Por su parte, el abogado del acusado, Jorge Correa Sutil abordó los dos capítulos de la acusación:

 

Capítulo 1: Causal notable abandono de sus deberes al anticipar un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija y no manifestar la inhabilidad en una causa con interés patrimonial.

“El hecho no es cierto ni verosímil y está fundado en una parte interesada (la jefa de proyectos de la inmobiliaria Fundamenta es testigo imparcial). Ustedes como jueces de la acusación deberán ver si es el juez entró al conocimiento de su causa a sabiendas que su hija tenía interés en ella y le comunicó el fallo para que no tuviera un resultado ruinoso”.

“A saber, la declaración es dada ante notario, se trata de una testigo de oídas, nadie la pudo interrogar (…) Hay audios constatados por mensajería, que acreditan que ellas no hablaron cuando se dice y cuando sí lo hizo con los ejecutivos y en qué términos. Todo lo que se declara ahí es inconsistente”.

“También esta declaración es la base de un cambio de estrategia de la inmobiliaria que le permite obtener el permiso ambiental de su proyecto, por lo tanto, no es un testimonio imparcial.


Capítulo 2: Causal notable abandono de sus deberes al no ejercer funciones correccionales y denunciar la falta de su hija quien desempeñó su función judicial fuera del territorio jurisdiccional.

“El juez Muñoz no tenía dicha función correccional. La Corte Suprema tiene esa función, pero no significa que un integrante la tenga. Dado que estas funciones se aplican de manera ordenada, en este caso, le correspondía ejercerla a la Corte de San Miguel, lo que finalmente se hizo”.

“Ninguna disposición legal obliga a un juez denunciar a otro a menos que se trata de un delito. No tenía la obligación de denunciar que su hija estaba en Italia. Además, cuando se trata de delito, los padres funcionarios están eximidos de denunciar”.

“A la jueza se le sancionó por hacer una declaración de una cierta forma, no por realizar teletrabajo en el extranjero. No hay pruebas que el juez Muñoz conocía esa conducta que tiene que ver con el llenando un formulario”.

Posteriormente, el abogado Ramiro Mendoza, quien también representa al acusado, puso énfasis en la trayectoria de Muñoz. De esta forma abordó la naturaleza de las acusaciones constitucionales con ribetes políticos y la importancia de analizar la prueba de los hechos.

Al inicio de su intervención, reconoció que “estamos en una crisis del Poder Judicial y es importante acá ponderar de manera prudente y tranquila las cuestiones que están de esto porque los jueces pueden ser reprochados en su parecer”.

“El juez Muñoz ha incorporado la tecnología en la Corte Suprema trabajando en la unificación de los sistemas de tramitación y en el programa cero papel. En cuanto a la transparencia, creó la biblioteca virtual, el diccionario jurídico, los buses de la justicia, la promoción de la transparencia en los tribunales. Respecto a la gestión judicial, la Tercera Sala resuelve en promedio 913 casos en el año, lo que haga del impulso que ha dado también en eso”, describió.

 

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