Martes 21 de Marzo de 2017
Inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral: Comisión Mixta consideró que deben representar el 1% de quienes ingresan al sector público
La norma incluye, además, que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados al mismo porcentaje.

La Comisión Mixta consideró la propuesta presentada por el Ejecutivo respecto del porcentaje, reflejado en el 1% de trabajadores con discapacidad que deban ingresar al sector público y ser contratados en el sector privado. Asimismo, se consideró el cumplimiento alternativo de la obligación anterior y se acordó que el porcentaje fuera cada 100 trabajadores y no 200 como se proponía en trámites anteriores.
La Cámara de Diputados ratificó la propuesta recientemente, por lo que ahora deberá ser analizada por el Senado, antes de convertirse definitivamente en ley.
Cabe recordar que la instancia compuesta por senadores y diputados se conformó para zanjar las diferencias surgidas para el proyecto que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422 para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad. Revise nota relacionada.
SECTOR PÚBLICO
Con todo, el artículo 45 del proyecto precisa que "En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.
En las instituciones a que se refiere el inciso anterior, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley.
En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso anterior considerará sólo a su personal civil.
SECTOR PRIVADO
Luego, se señala que "Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.
La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo corresponderá a la Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo siguiente, en lo relativo a la reglamentación de la letra b) de ese mismo artículo.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo".
RAZONES FUNDADAS
Asimismo, la norma contempla que "Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.
Sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.