Lunes 6 de Enero de 2025
Indemnización por error judicial: proponen incluir a aquellos que han cumplido prisión preventiva
La moción de autoría de la senadora Campillai busca adecuar nuestro marco normativo a los estándares internacionales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En ciertas ocasiones, se ha conocido el caso de alguna persona que estuvo privada de libertad y luego fue liberada por declararse su sentencia errónea. Sin embargo, en la actual legislación, la indemnización asociada no está considerada en todos los casos.
Basándose en aquello, la senadora Fabiola Campillai presentó una moción que modifica la Carta Fundamental, en materia de indemnización patrimonial y moral por error judicial, la que será analizada por los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La iniciativa hace referencia a la Constitución Política, en específico a su artículo 19 N° 7 letra i), la que dispone que:
“Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia”.
Dicho texto excluye a quienes sean privados de libertad por aplicación de la medida cautelar de detención o prisión preventiva. La moción reconoce esta situación explicando que "este déficit ha sido subsanado parcialmente por los tribunales de justicia, los cuales han indemnizado a personas que han sido absueltas luego de ser privadas de libertad por aplicación de prisión preventiva recurriendo a la responsabilidad de Estado Administrador por falta de servicio”.
La legisladora menciona en su proyecto, que “entre 2006 y 2016 la aplicación de la prisión preventiva sobre personas que finalmente resultaron absueltas, aumentó de 1.500 a 2.800 personas. De las 2.800 personas injustamente encarceladas en el año 2016, un 27% estuvo menos de 10 días en prisión, un 53% estuvo entre 10 días y 6 meses, y un 20% estuvo más de 6 meses en una prisión”.
También la propuesta reconoce que “ampliar el campo de cobertura de la indemnización por error judicial a la aplicación ilegal de las medidas cautelares de detención o prisión preventiva, significa adecuar nuestro marco normativo a los estándares internacionales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
Dicho lo anterior, la moción propone la siguiente redacción para la letra i):
“Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere permanecido privado de libertad por aplicación ilegal de una medida cautelar de detención o de prisión preventiva o bien hubiere resultado condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica”.