El proyecto de finanzas públicas más importante para la marcha del país ya se encuentra en tramitación. ¿Quieres saber más sobre el proceso? Acá te dejamos una guía.
El proyecto de ley de presupuestos para el próximo año que ingresó el 30 de septiembre al Congreso propone un aumento del 2,7% del gasto público, en comparación al 2024. (Revise las partidas presupuestarias)
El ministro de Hacienda, Mario Marcel entregó el Estado de la Hacienda Pública y el Informe de Finanzas Públicas junto a la directora de Presupuestos, Javiera Martínez, ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que preside el senador Felipe Kast y que está integrada por 13 senadores y senadoras y 13 diputados y diputadas. Esta es una práctica que data desde 1834, cuando el entonces ministro de Hacienda, Manuel Rengifo Cárdenas leyó la primera Memoria de su cartera ante el Congreso.
Los legisladores ya han anticipado que pondrán especial atención a la baja ejecución del presupuesto de los gobiernos regionales, el déficit fiscal, así como la necesidad de asegurar mayores estándares de gestión en los recursos destinados a Seguridad, Obras Públicas, Vivienda, Salud y Educación, entre otras materias.
¿QUÉ SUCEDERÁ DURANTE OCTUBRE?
El 2 de octubre se inició el plazo para que los legisladores puedan analizar y trabajar en las cinco Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos que analizarán las respectivas partidas.
Las Subcomisiones deberán hacer entrega de sus respectivos informes a la Comisión Mixta de Presupuestos, hasta el miércoles 30 de octubre, a las 19:00 horas.
Las cinco Subcomisiones, por tanto, cumplirán la función de estudiar cada una de las partidas presupuestarias que corresponden a los respectivos ministerios, además de Presidencia, Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría y Tesoro Público. Al mismo tiempo, deberán dar respuesta a las principales demandas de sus regiones y ciudadanos.
Cabe recordar que estas cinco Subcomisiones Mixtas también están funcionando, de manera permanente, durante el año con el objetivo de realizar un seguimiento de la ejecución presupuestaria de cada repartición.
¿QUÉ OCURRIRÁ DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE?
El calendario de tramitación del proyecto de ley de presupuestos indica que, desde la entrega de los primeros informes, los legisladores tendrán hasta el lunes 4 de noviembre para presentar indicaciones y las solicitudes de votación separadas.
Expirado dicho plazo comenzará la fase de trabajo en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Después de que termine esta sesión, la Comisión deberá trabajar en el respectivo informe. Todo esto dentro de los días comprendidos entre el 5 y el 7 de noviembre.
¿CUÁNDO SE VOTA EL PROYECTO?
Tal como sucede con cualquier otro proyecto, esta iniciativa debe pasar tanto por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados como por la Sala del Senado.
El 11, 12 y 13 de noviembre, se discutirá el proyecto en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. Posteriormente, el 18, 19 y 20 de noviembre, los senadores y senadoras tendrán su oportunidad de evaluar y revisar la iniciativa presupuestaria. También está previsto el tercer trámite y una eventual comisión mixta -si fuere necesario- para el despacho del proyecto.
¿EL CONGRESO PUEDE AUMENTAR O DISMINUIR LOS MONTOS EXPRESADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS?
De acuerdo a la Constitución "el Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente".
"La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos".
Es decir, en todo lo relativo a gastos, la facultad e iniciativa la tiene el Ejecutivo y el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.
¿QUÉ SUCEDE SI EL CONGRESO NO APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS DENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL DE 60 DÍAS?
En caso que el Congreso Nacional no despachara el proyecto de ley de Presupuestos, dentro de los 60 días desde ingresado el texto legal, la Constitución establece que "el presidente de la República deberá promulgar como ley de presupuestos para el próximo año el proyecto original enviado por el Ejecutivo al Congreso, que entraría en vigencia a partir del 1 de enero siguiente". Es decir, se excluirían todas las indicaciones y modificaciones surgidas durante la tramitación del proyecto en el Parlamento.