Martes 1 de Octubre de 2024
Ley de presupuestos de la nación: la administración como base de la república
Octubre y noviembre son meses claves para el estudio y tramitación del proyecto de ley de presupuestos que se inicia con la exposición del Estado de la Hacienda Pública, práctica institucional que se remota a 1834.
En los inicios de la república, el gasto fiscal no superaba los $600.000 pesos de la época y dentro de los primeros ministerios o "Salas" que se crearon en 1811 se contó la Real Hacienda. Estas carteras ministeriales fueron colegiadas, es decir, integradas por varias personas entre Vocales de la Junta de Gobierno y un número variable de Diputados del primer Congreso Nacional.
El 2 de junio de 1817 se creó la primera Cartera de Hacienda, a cargo de Hipólito de Villegas, patriota del bando independentista quien fue el primer abogado titulado en Chile, en la Universidad de San Felipe y diputado propietario por Coquimbo, en el primer Congreso de 1811.
Tras las guerras por la independencia y, en medio de una gran inestabilidad, la naciente república abogó por la organización de las finanzas públicas. El ministro de Hacienda, Manuel Rengifo Cárdenas fue quien redactó la primera Memoria de su cartera, con fecha 4 de octubre de 1834, la que fue leída ante el Senado el 8 de octubre del mismo año.
En esa histórica alocución, en la que el ministro Rengifo se dirigió a la Cámara Alta, entregó un detallado y desolador panorama de las arcas del donde explicó cómo se fue reorganizando el país luego del periodo 1823-1830 conocido como la "anarquía" o "Lucha por la Organización del Estado".
Durante su gestión, Rengifo reinició el servicio del empréstito inglés y se redujo la deuda flotante en más de un millón de pesos de la época, mientras que en Tesorería quedó un superávit de 200 mil pesos. Meta alcanzada en sólo cuatro años y cuya realidad se reflejó en el valor de los billetes de la Deuda Interior, que remontaron desde el 24% al 68%. Toda una hazaña para la época.
Hacia 1845 ya se había internalizado esa noción de "orden y austeridad en las finanzas públicas" y, por ejemplo, la "Ley de Presupuestos para los gastos generales de la administración pública" de ese año, contempló recursos por $3.560.260 con 6 y medio reales, un dineral para la modesta ex Capitanía de Chile.
CONSTITUCIÓN DE 1833 y GUERRA CIVIL 1891
La Constitución de 1833 que rigió al país durante varias décadas, estableció que el Congreso Nacional debía fijar los montos de las contribuciones y determinar la dotación de las Fuerzas Armadas. Se estipulaba un "Presupuesto General de Gastos" donde el Congreso debía aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversión de los fondos destinados para los gastos de la administración pública que debía presentar el Gobierno.
Con la irrupción de una serie de reformas relativas a las atribuciones del presidente y del Congreso, atenuaron el marcado sello presidencialista a favor de las atribuciones y el protagonismo político del Parlamento.
El conflicto bélico de 1879, junto con la dureza de las campañas que involucraron a cientos de miles de hombres y mujeres, vino aparejado también un desafío descomunal para la administración pública y un incremento de la demanda interna.
Las instituciones se mantuvieron y con la incorporación de las regiones salitreras, el país allegó nuevos ingresos que le permitieron afrontar sus presupuestos anuales.
Paradojalmente, en este periodo se fue incubando uno de los peores quiebres institucionales y en 1891, el Congreso en uso de sus atribuciones decidió no aprobar la Ley de Presupuesto y las denominadas leyes periódicas para el año siguiente, ante lo cual, el presidente Balmaceda respondió con una proclama renovando las mismas leyes del año anterior. La escalada de los conflictos derivó en una cruenta guerra civil.
PRIMER CENTENARIO Y GRAN DEPRESIÓN
El primer Centenario de la República en 1910, encontró al país con profundas contradicciones que se expresaban en la denominada "cuestión social".
Si bien se promulgaron las primeras leyes sociales: habitaciones obreras (1906); descanso dominical (1907) y, a partir de 1912, las leyes de instrucción primaria obligatoria, de protección a la infancia desvalida, la ley de la silla, la ley sobre accidentes del trabajo y la de salas cuna en establecimientos industriales, éstas no fueron suficientes para solucionar las graves carencias que afectaban a los sectores obreros y populares.
Esta situación se vio agudizada con los severos shocks externos e internos y por una creciente inestabilidad económica y política, entre la Primera Guerra Mundial y los primeros años de la década de 1930.
En respuesta a la Gran Depresión, y junto con el cierre del comercio internacional, Chile adoptó una estrategia de sustitución de importaciones basada en la industrialización liderada por el Estado. En este periodo rotaron numerosos ministros de Hacienda. A modo de ejemplo, sólo en 1931 ejercieron la cartera 8 ministros.
CONSTITUCIÓN DE 1925
La crítica situación nacional e internacional generó una serie de cambios en la institucionalidad presupuestaria. La Constitución de 1925 diseñó un nuevo sistema de administración financiera del Estado, de modo de sortear la obstaculización, tras las amargas experiencias de las décadas anteriores.
Se introdujeron normas que obligaban a tramitar la Ley de Presupuestos dentro de ciertos plazos y que establecían que, en caso de no ser ésta despachada por el Congreso en el plazo constitucional, regiría el proyecto presentado por el presidente de la República.
Otro aspecto fundamental de este periodo fue la creación y asesoría de importantes instituciones, tales como, el Banco Central de Chile instituido, el 22 de agosto de 1925 durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma.
En 1925 se contrató también otra asesoría de alto nivel, la denominada "Misión Kemmerer", a cargo del economista jefe y profesor de la Universidad de Princeton, Edwin Kemmerer que asesoró al Gobierno de Chile en la organización de la administración financiera del Estado.
Entre sus recomendaciones se creó mediante el Decreto N° 1.924 la Oficina de Presupuestos y el 9 de enero de 1929 se publicó la Ley N° 4.520 Orgánica de Presupuestos.
Asimismo, el 30 de noviembre de 1927, fueron establecidas las atribuciones y deberes del Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 7912, "Ley General de Ministerios".