Esto, luego que el Senado aprobara el informe de la Comisión Mixta, instancia que resolvió las divergencias suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto.

En condiciones de convertirse en ley quedó el proyecto que moderniza la oferta en la educación parvularia. Esto, luego que el Senado aprobara, por unanimidad, el informe el informe de la Comisión Mixta, instancia constituida para resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto.
El senador Gustavo Sanhueza, presidente de la instancia, informó sobre los aspectos centrales del debate y la decisión de facultar a la JUNJI para desarrollar programas alternativos, con componentes curriculares flexibles y diversificados para atender integralmente a niñas y niños, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, y responder así de forma contextualizada a sus necesidades educativas y a las de sus familias.
Agregó que se disponen que estos establecimientos se ajustarán a las bases curriculares vigentes, las que implementarán con distintos énfasis o lineamientos pedagógicos según sus particularidades.
Cabe recordar que el proyecto se plantea como un esfuerzo “para modernizar y regularizar la oferta de establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado, estableciendo las condiciones habilitantes que permitirán avanzar en el desarrollo de este nivel educativo, satisfaciendo necesidades relacionadas con la oferta, de acuerdo con los desafíos que los cambios sociales, culturales, y legales exigen; siendo especialmente relevantes los desafíos que plantea la extensión del derecho a sala cuna y el resguardo de los estándares de calidad educativa, la necesidad de contar con una oferta pública en territorios donde actualmente escasea, o flexibilizar la ya existente”.
En consecuencia, “los cambios legales propuestos permitirán contar con una mayor y mejor información para la elaboración y planificación de la política pública en la materia”.
CONTENIDO DEL PROYECTO
Entre otros, el texto propone:
Posterga, hasta el 31 de diciembre del año 2034, el plazo que tienen los establecimientos que imparten educación parvularia y que reciben aportes del Estado, para tramitar y obtener su reconocimiento oficial; vencido el cual, estos centros educativos que no hayan obtenido dicho reconocimiento no podrán recibir recursos del Estado para la prestación del servicio educativo.
Dispone que la Subsecretaría de Educación Parvularia deberá, en el plazo de un año, desarrollar un plan de cumplimiento para que los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado accedan al reconocimiento oficial.
Dispone que las municipalidades y las corporaciones municipales que tengan la calidad de sostenedoras de jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos deberán presentar, previo al traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), un informe que contenga el estado de situación de los establecimientos que estén bajo su administración y que tengan convenio vigente con la Junta Nacional de Jardines Infantiles a su fecha de elaboración.
Se faculta a la JUNJI para desarrollar programas alternativos, con componentes curriculares flexibles y diversificados para atender integralmente a niñas y niños, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, y responder así de forma contextualizada a sus necesidades educativas y a las de sus familias.
Establece que los programas alternativos tendrán como objetivo favorecer el acceso a una educación de calidad a niñas y niños en zonas de difícil acceso, alta dispersión geográfica, territorios que hayan enfrentado desastres, durante incrementos significativos e inesperados de la demanda, u otras condiciones excepcionales similares.
Crea un mecanismo ad hoc para que los programas alternativos puedan acceder al reconocimiento oficial del Estado, relevando la importancia que tienen en las diferentes comunidades.
Dispone que los programas alternativos deberán solicitar el reconocimiento estatal y cumplir copulativamente con una serie de requisitos.
Establece que no podrán desempeñarse en estos establecimientos aquellas personas que hayan sido condenadas por alguno de los crímenes o simples delitos que enumera; ni a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Crea Registros Públicos en materia de Educación Parvularia
Regula la incompatibilidad de doble matrícula en establecimientos que reciben aportes del Estado
