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Domingo 25 de Mayo de 2014

Llaman a respetar medidas de seguridad para evitar accidentes en edificios

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Un grupo de legisladores presentaron una propuesta que busca modificar la ley de copropiedad con el objeto de facilitar la instalación de protecciones en puertas y balcones.

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Cada cierto tiempo debemos lamentar casos de personas que han fallecido producto de caídas desde edificios de altura, como también una serie de accidentes al interior de estos inmuebles.

 

Imagen foto_00000006Considerando esta realidad, el senador Francisco Chahuán junto a sus pares Carolina Goic, Carlos Montes, Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma presentaron una moción que busca evitar que los reglamentos de copropiedad coarten las medidas de seguridad que muchas veces son claves en los citados casos.

 

La norma modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria que rige a edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos y recintos industriales, integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios.

 

Asimismo, la legislación define como bienes comunes los que pertenecen a todos los copropietarios. Éstos son fundamentales para la existencia, seguridad y conservación del condominio, como por ejemplo, los muros exteriores, techumbres, escaleras, ascensores e instalaciones generales.

 

Imagen foto_00000004De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de este cuerpo legal, "cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común".

 

Los parlamentos aclaran que la misma ley, impone a los copropietarios de un condominio la obligación de acordar un reglamento de copropiedad para fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos; como así también imponer las limitaciones que se estimen convenientes.

 

Los legisladores estiman que "dichas limitaciones que se fijan en un cuerpo normativo interno, aprobado por la asamblea de copropietarios, cumpliendo los demás requisitos contemplados en esta ley y su reglamento, no pueden afectar las modificaciones o transformaciones que un copropietario efectúe en la unidad de su dominio, por razones de segundad, tales como protecciones a las puertas de acceso al inmueble o sus ventanas, aun cuando no guarden relación con el diseño o el aspecto estético general del condominio".

 

Por lo anterior, la moción precisa que "las limitaciones que se estime conveniente imponer en el reglamento de copropiedad de un condominio, o sus respectivas modificaciones, en ningún caso pueden afectar las medidas de seguridad que adopte el copropietario de una determinada unidad, y por objeto resguardar la seguridad en el acceso al inmueble de su dominio, para precaver riesgos ocasionados por caídas desde balcones o ventanas".