El proyecto, que responde a un mensaje y a sendas mociones refundidas de diputadas y diputados, busca prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y la violencia en los establecimientos educacionales.
La Comisión de Educación, y la Comisión de Hacienda, en su caso, serán las instancias que deberán analizar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas.
El texto, que responde a un mensaje y a sendas mociones refundidas, busca prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.
El proyecto que ingresó modifica la Política Nacional de Convivencia Educativa que definirá lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo y su implementación se realizará a través del Plan Nacional de Acción Nacional de Convivencia Educativa.
Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa.
ANTECEDENTES
Entre los antecedentes del texto, se reconoce que el Ejecutivo se hizo cargo de las ideas matrices comprendidas en las mociones (2) presentadas con anterioridad y que se refunden, ingresando un nuevo proyecto de ley donde “reconoce las iniciativas parlamentarias que han tratado diferentes ejes de la convivencia y las recoge desde un enfoque sistémico e integral”.
Considera, además, la ley N°20.370 (Ley General de Educación) que reguló a los integrantes de las comunidades y sus derechos y deberes; la ley N°20.845 (Ley de Inclusión Escolar) que consagró, como principio general del sistema educativo, la integración e inclusión de todos los estudiantes, sin importar sus condiciones; y la ley N°20.536 (Sobre Violencia Escolar) que reguló el “acoso escolar”, reforzando el rol garante de los establecimientos sobre los derechos de niñas, niños y estudiantes.
Asimismo, se precisa la evidencia sobre el aumento en los últimos años de la cantidad, complejidad y gravedad de los conflictos de convivencia entre estudiantes, pero también contra profesores y asistentes de la educación que afectan, principalmente, a estudiantes y trabajadores de la educación.
PROMOCIÓN
Entre los artículos propuestos, se establece que “Los sostenedores asegurarán las condiciones para que, en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.
En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato.
Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo.
Se propone que los establecimientos educacionales velen por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa
¿QUÉ SE ENTENDERÁ POR BUENA CONVIVENCIA EDUCATIVA?
Según el proyecto, se entenderá por buena convivencia educativa, aquella en donde se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la cohesión entre todos los integrantes de la comunidad educativa, a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos de forma pacífica, con atención siempre al bien común, respeto por los derechos de sus integrantes y el ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.
Si se advierte la existencia de conflictos o eventuales vulneraciones de derechos por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, este deberá ser comunicado al establecimiento de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.”.
ACOSO ESCOLAR
Además, se propone los establecimientos educacionales velen por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.
Con esto, se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado o actos gravísimos manifestados por única vez, realizados dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.
El establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno, en los casos que corresponda. Además, deberá adoptar medidas de prevención y promoción, con enfoque formativo, orientadas a toda la comunidad, en especial a los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de una o un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad.
Cuando las conductas descritas sean ejercidas por estudiantes o padres, madres o apoderados u otros que no detenten la calidad de trabajadores del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajadora o trabajador del establecimiento educacional, constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros.
Ante esto, el establecimiento deberá aplicar los protocolos o procedimientos de su reglamento interno de convivencia escolar que correspondan para la determinación de medidas pedagógicas, disciplinarias o instrucción de acciones reparatorias sobre el estudiante, padre o apoderado que haya cometido la falta.