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Viernes 23 de Agosto de 2024

Nuevo régimen de federación deportiva nacional regirá para todas las entidades que reciban recursos públicos

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La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación concluyó el estudio y despacho de las indicaciones a la iniciativa que apunta a reforzar los resguardos sobre los fondos que se transfieran a tales organizaciones.

Federaciones deportivas

En condiciones de ser analizado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en segundo trámite, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional (FDN) para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.

La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, que preside el senador Sebastián Keitel, concluyó el estudio y despacho de las indicaciones a la iniciativa que apunta a reforzar los resguardos sobre los fondos que se transfieran a este tipo de organizaciones.

El objetivo de la iniciativa es fomentar la aplicación del régimen de federaciones deportivas nacionales con el fin de reforzar los resguardos de los recursos públicos que se transfieran a estas organizaciones deportivas, mejorando la gestión de ellas y elevando los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.
 

La nueva normativa contempla una serie de regulaciones relativas a las inhabilidades de los directores y otras disposiciones para representantes de deportistas que participen en los órganos den dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina.

De este modo, en el debate de las indicaciones se homologó el criterio de la administración pública para que las FDN no puedan realizar actos o celebrar contratos onerosos en que uno o más de sus directores tengan interés.

Según lo analizado por la comisión, se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, conviviente civil o de hecho, así como un pariente hasta tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad intervengan en su ejecución, celebración o reciban un beneficio directo asociado.