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Martes 18 de Febrero de 2025

Plantean necesidad de una ley marco de alimentación laboral saludable

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Los integrantes de la Comisión de Salud elaboraron una propuesta que regula las modalidades bajo las cuales los empleadores les proporcionarán alimentos a sus empleados propiciando el consumo equilibrado de macronutrientes.

Alimentación laboral

Con el fin de reducir las tasas de sobrepeso y obesidad en la población adulta nacional y sus efectos en la salud, el senador Sergio Gahona en compañía de sus pares Ximena Ordenes, Juan Luis Castro, Francisco Chahuán y Javier Macaya, presentaron una moción que establece una ley marco de alimentación laboral saludable.

 

La propuesta en primer trámite que comenzará a estudiar la Comisión de Salud, explícita el deber ya existente del Estado de promover el acceso a una alimentación saludable para las personas y los trabajadores, reforzar su responsabilidad de fomentar una cultura de vida saludable, e impulsar a través de los ministerios pertinentes, el diseño de una política nacional de alimentación laboral.

 

A modo de contexto, los parlamentarios mencionan las estadísticas de la última Encuesta Nacional de Salud, realizada en el 2017 que revela que el 39,8% de la población presenta sobrepeso, el 31,2% sufre de obesidad y el 3,2% padece obesidad mórbida.

 

También citan un estudio publicado en The Lancet, el que indica que, en 1990, el 20% de las mujeres chilenas padecían obesidad, cifra que para el año 2002 habla aumentado al 45%. En los hombres, el incremento fue del 20% al 30,5%. Así la moción enfatiza que “gran parte de la vida de las personas transcurre en el entorno laboral, por lo que la alimentación en dicho espacio debe ser abordada como un factor clave para mejorar las condiciones de salud de la población”.

 

PROYECTO

 

La norma propone el siguiente articulado:

 

Artículo 1. La alimentación laboral. El Estado, como parte de su deber de protección a los ciudadanos, promoverá el acceso a una alimentación sana, nutritiva, equilibrada y suficiente, en el marco del desarrollo laboral de las personas, lo que implica un desarrollo integral del ser humano, protegiendo la vida y la salud de los trabajadores.

 

Artículo 2. Fomento de la alimentación laboral. Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el Estado promoverá una cultura de vida saludable y, en consecuencia, establecerá como prioridad la promoción del cumplimiento cabal de los derechos de los trabajadores, teniendo presente los efectos de una vida y una alimentación saludable en la salud pública.

 

Artículo 3. Modalidades de alimentación saludable. Los empleadores que, a la fecha de publicación de esta ley, otorguen alimentación a los trabajadores durante la correspondiente jornada laboral, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Código del Trabajo, deberán hacerlo mediante las siguientes modalidades:

 

a. En casino, comedor o espacio destinado para dicho fin, mediante servicio de distribución de comida, ya sea propio o contratado; 
b. En restaurantes, locales o negocios habilitados para tal efecto; 
c. Convenios con restaurantes, locales, servicios de distribución de comida u otros;

d. Utilización de sistemas de intermediación, físicos o digitales; 
e. Cualquier otra forma que cumpla con el objetivo, de conformidad con la legalidad vigente.


Los empleadores deberán tender y promover que la alimentación otorgada sea saludable, con el fin de proteger la vida y la salud de los trabajadores.

 

Artículo 4. Política Nacional de Alimentación Laboral. El Estado tenderá a disponer de una política nacional de alimentación laboral que permita evaluar la coherencia entre la normativa vigente y el objetivo de una alimentación equilibrada para los trabajadores, así como establecer las acciones necesarias para mejorar la situación identificada.