Lunes 8 de Noviembre de 2010
Quieren eliminar las indemnizaciones por término de contrato de servicios
Los senadores Eugenio Tuma, Carlos Bianchi, Camilo Escalona, Ximena Rincón y Ricardo Lagos Weber son los impulsores de una moción que apunta a proteger los derechos de los consumidores.

La Comisión de Economía será la encargadade analizar la moción que declara "inexistentes y sin ningún valor" las cláusulassobre indemnización de perjuicios por término anticipado de contrato, de servicioscualquiera sea la forma en que se encuentren redactadas.
Así lo dispone la moción presentada porel senador Eugenio Tuma y que fue patrocinada por sus pares: Carlos Bianchi,Camilo Escalona, Ximena Rincón y Ricardo Lagos Weber. La iniciativa elimina asíel pago de multas, indemnizaciones o cualquiera otra denominación, conforme ala cual el consumidor puede terminar el contrato.
El texto legal establece que "laspersonas podrán terminar en cualquier momento los contratos de prestación deservicios, de cualquier naturaleza, avisando con 30 días de anticipación, opagando en su defecto la cantidad equivalente al consumo de un mes deservicios, y previa entrega de los equipos entregados en arriendo o comodato,sin que la empresa pueda exigir el pago de contraprestación alguna por estoscontratos, que serán siempre accesorios al contrato de prestación de servicios".
Esta ley se aplicará a todos loscontratos regidos por la ley 19.496, sobre protección de los derechos de losconsumidores, y en general a todos los contratos de prestación de serviciosdomiciliarios, a los contratos de suministro de servicio público de telefoníafija, móvil e Internet y a los contratos de arrendamiento o de comodato deequipos prestar estos servicios.
Asimismo dispone que los contratosactualmente vigentes se entenderán modificados por solo ministerio de la ley
Al respecto, el senador Tuma aseveró que "enmi constante preocupación por la defensa, protección y promoción de losderechos de los consumidores, he venido constatando, cada vez con mayorfrecuencia, un ámbito donde las empresas -por lo general de prestación deservicios domiciliarios- hacen valer su condición de agentes dominantes,imponiendo a los suscriptores de los contratos, que siempre son de adhesión, cláusulasque impiden a los consumidores colocarle término anticipado a los contratos, pormedio del establecimiento de fuertes multas o indemnizaciones de perjuicios portermino anticipado".
Precisó que "esta situación en elcontexto de las denominadas economías de escala, no sólo constituye unadistorsión en los mercados, por medio de las también denominadas "barreras a lasalida", que generan clientes cautivos, sino -lisa y llanamente- un abuso, puesen este tipo de mercados, el término anticipado de un contrato, no justifica nigenera daños o perjuicios indemnizables para las empresas".
Enfatizó que "si bien es cierto -engeneral- el término anticipado de un contrato podría irrogarle daños económicosa una de las partes, y por ende, podría hacer surgir la obligación deindemnizar tales perjuicios, ésta situación difícilmente se da en los contratosde prestación de servicios domiciliarios ó de servicios de telecomunicaciones,por dar un ejemplo, ya que detrás de este tipo de contratos, encontramos untipo de explotación comercial cuya nota característica son las denominadaseconomías de escala".
A modo de ejemplo señaló que "el términoanticipado un contrato de arrendamiento de un inmueble con destino comercial,ejercida por el arrendatario, sin lugar a dudas que podría irrogar perjuiciosal arrendador, pues éste para desarrollar su actividad, ha incurrido en gastose inversiones, cuya amortización de costos supone la explotación durante undeterminado lapso de tiempo".
El parlamentario aseveró que "en estoscasos, es común que las partes prevean o preavalúen los eventuales perjuicios,incorporándolos en los contratos por medio de las denominadas cláusulas deindemnización por término anticipado, que evitan tener que probar el monto de losperjuicios, en el evento del término anticipado, bastando con acreditar estacircunstancia".
Sin embargo, recalcó que "en las economíasde escala, difícilmente podemos concebir que a una empresa se le puedan generardaños como consecuencia del término anticipado de un contrato".
Ello, porque "la producción de cadaunidad adicional es cada vez más barata, teniendo la producción de estasunidades cada vez menos incidencia en los costos de producción, pues éstos sonabsorbidos por la producción inicial, de manera que sobre una determinadacantidad de productos o servicios prestados, el costo de cada unidad adicionalpasa a ser marginal, y en una relación inversamente proporcional, aumentanconsiderablemente los beneficios para el productor".
De esta manera, "si en un universo de-por ejemplo- 10 mil consumidores de un determinado servicio, 1 ó 10 ó 50 a la vez le colocan términoanticipado a un contrato, difícilmente, por no decir, imposible es que legeneren a la compañía prestadora del servicio algún tipo de daño o perjuicio,pues los costos de producción en una economía de escala, son cubiertos por unacantidad base, en la que un consumidor es tan marginal como el costo deproducción lo es para la empresa", concluyó el senador Tuma.