Click acá para ir directamente al contenido

Consejo Fiscal Autónomo: fortaleciendo la institucionalidad en torno al gasto fiscal

La Sala del Senado visó el informe de la Comisión Mixta con lo cual la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su trámite para promulgación como Ley de la República.

10 de enero de 2019

Imagen foto_00000009Por 33 votos a favor y 2 abstenciones la Sala del Senado visó el informe de la Comisión Mixta que resolvió las diferencias surgidas entre ambas Cámaras sobre el proyecto que crea el Consejo Fiscal Autónomo.

 

Las discrepancias surgieron en la norma que sanciona la infracción a una obligación de los consejeros y la utilización de información reservada por su parte con la pena de reclusión en su grado mínimo a medio y con multa.

 

La Comisión Mixta, propuso una fórmula que consiste en reemplazar el inciso segundo del artículo 13 por el siguiente:

 

“La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior o la utilización por parte de los consejeros en beneficio propio o ajeno, de la información reservada señalada en el inciso anterior será sancionada con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales”, es decir, entre $ 3.378.000 y $11.260.000.

 

Cabe recordar que la Cámara de Diputados, también aprobó el informe de la Comisión Mixta, con lo cual el texto quedó listo para su trámite de promulgación.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROYECTO?

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por finalidad la creación del Consejo Fiscal Autónomo (CFA), con el propósito de fortalecer, validar y legitimar la existencia de una institucionalidad encargada de colaborar en la discusión, análisis y emisión de recomendaciones, destinadas a mantener una política fiscal basada en el concepto de Balance Estructural o cíclicamente ajustado, según la cual el nivel máximo de gasto público anual es determinado a partir de una estimación de ingresos estructurales y una meta de Balance Estructural.

 

En lo fundamental, el texto legal dispone que:

 

- Se crea el Consejo como organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda, domiciliado en la ciudad de Santiago, cuyo objeto es la promoción del manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

 

- El Consejo estará integrado por 5 miembros, expertos y de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado. Será presidido por el consejero que el Primer Mandatario designe.

 

- Dispone que los consejeros durarán 5 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo, y se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.

 

- Regula el funcionamiento del Consejo y las remuneraciones, incompatibilidades y causales de cesación en sus cargos de los consejeros.

 

- Establece las funciones y atribuciones del Consejo, entre las que se destacan: evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos; participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central; formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural y, manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

 

- El Consejo deberá publicar los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias.

 

- En abril de cada año el Consejo expondrá ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.

 

- Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realicen o en las que participen.

 

Imprimir