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  Consultas ciudadanas realizables

  Por Víctor Pérez Varela, senador por la Región del Biobío

4 de noviembre de 2011

ImagenDurante todos estos años en que ha estado vigente el establecimiento de plebiscitos y consultas ciudadanas, solo se han realizado oficialmente tres plebiscitos comunales: uno en la comuna de Las Condes, otro en la comuna de Vitacura y otro en la comuna de Zapallar. Claramente, de la sola mención de dichas comunas se establece que el problema principal que hay para que este instrumento de participación ciudadana verdaderamente pueda llevarse a cabo en plenitud son los costos que esta situación conlleva.

 

Por lo tanto, lo que hace el proyecto presentado por el Ejecutivo y que se tramita en el Senado es facilitar que se sometan a plebiscito distintas materias de orden comunal.

 

Hoy solo se puede realizar la solicitud ante notario quienes cobran por firmar. En el proyecto se incorpora un delegado del Servicio Electoral que solo podrá cobrar los derechos de traslado y horas extraordinarias de ese funcionario. No va a cobrar por cada una de las firmas que se acrediten ante este delegado del Servicio Electoral.

 

La norma actual establece que el llamado a plebiscito tiene que hacerse en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. Ahora se traslada esto a un diario de circulación comunal, y también puede a diarios de Internet, periódicos de Internet que tengan una salida periódica. Por lo tanto, ahí también vemos que hay un avance sustancial para esta materia.

 

El otro elemento que facilita, a mi juicio, la participación ciudadana, es que los plebiscitos comunales se transforman en vinculantes si votaron en ellos el 40% de electores que haya sufragado en la última elección de alcaldes. Y, por lo tanto, el hecho de la vinculación del resultado de ese plebiscito permite que sea mucho más factible de ser cumplido que la norma anterior que establecía el 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, cuestión que era extraordinariamente difícil de alcanzar.

La cuarta modificación que facilita la posibilidad es que se puedan realizar en los plebiscitos comunales consultas ciudadanas el día de las elecciones presidenciales. La actual normativa es que no pueden realizarse plebiscitos en los años en que hay elecciones municipales, y establece una serie de restricciones en los otros años en los cuales hay elecciones.

 

Aquí se mantiene, por lo tanto, la restricción del año de las elecciones comunales, pero se permiten las elecciones presidenciales, que además del voto presidencial o el voto parlamentario, exista una consulta comunal sobre una determinada materia, lo cual hace mucho más sencilla la situación de poder convocar a un plebiscito comunal.

 

Pero la principal modificación, que yo creo que hacía prácticamente imposible que cualquier comuna pudiera realizar un plebiscito, es que la norma actual hacía aplicable todo el título VI sobre Orden Público. Por lo tanto, se tenía que establecer un Oficial de Ejército, Armada o Carabinero o Fuerza Pública, estado de excepción, control de todo el período eleccionario igual que en una elección presidencial. Y, por lo tanto, la modificación sustancial de este plebiscito es que no opera este título de la ley.

 

Esto sumado a que se incorpora que las consultas no vinculantes, incluso,  pueden ser por sectores o barrios de una determinada comuna, constituyen un paso fundamental para que los plebiscitos tengan aplicación práctica y cotidiana.

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