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Control de armas: tema de adultos y no de niños

La Comisión de Defensa del Senado está analizando en particular el proyecto que entre otros aspectos, sanciona a los padres que entreguen armamento o municiones a sus hijos

15 de junio de 2013

Imagen foto_00000014Con cierta frecuencia la prensa da cuenta de accidentes protagonizados por menores, quienes utilizando armas de fuego desatan tragedias, incluso con resultado de muerte. Otras veces son adultos quienes se trenzan en discusiones que terminan con homicidios perpetrados con revólveres o escopetas.

 

Con el fin de evitar este tipo de situaciones, se encuentra en la Comisión de Defensa de la Cámara Alta el proyecto, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 17.798 de Control de Armas y el Código Procesal Penal (Boletín N° 6201-02).

 

Para el integrante de esta instancia, senador Baldo Prokurica, uno de los temas que aborda esta propuesta legislativa es el uso de armas por parte de menores, recurso que muchas veces utilizan los adultos para evadir responsabilidades, considerando que los niños no pueden ser penalizados.

 

A su vez, el parlamentario manifestó que “Chile no un país armado, por lo que no se contempla poner más requisitos para la adquirir armas, sino que enfatizar las multas”, ello frente a los cuestionamientos que han realizado organizaciones, quienes plantean que se busca coartar libertades e impedir que sea la propia ciudadanía la que defienda sus intereses frente a la delincuencia.

 

¿En qué consiste esta iniciativa?

 

Se trata de una moción presentada por un grupo de parlamentarios que busca  modificar ciertos aspectos de la actual ley de control de armas de manera de profundizar normas relativas al lugar de tenencia de las armas inscritas y enfatizar medidas preventivas en el caso de personas que habiendo obtenido legítimamente la inscripción de un arma, con posterioridad han estado involucradas en alguna investigación penal.

 

¿Cuáles son sus puntos centrales?

  • Eliminar la posibilidad de apelación para quienes habiendo sido procesados por alguna causa y condenados a pena aflictiva o alguna alternativa, deseen elevar una solicitud de reconsideración para inscribir armas de fuego. Por ejemplo, aquellos que hayan sido procesados y condenados por conducir en estado de ebriedad, no podrán nunca más inscribir armas de fuego.
  • Propone que quien no declare un cambio de domicilio y luego reincida en la misma falta, se le cancelará la inscripción del arma.
  • Establece que quienes entreguen a cualquier título armas o municiones a menores de edad serán sancionados con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) o presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) y una multa de entre 8 a 100 UTM (de 320 mil 680 a 4 millones 8 mil 500 pesos).
  • Agrega que los padres o las personas que tenga a su cuidado a un menor de 14 años, y que permitan que éste tenga en su poder armas o municiones será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 a 540 días – 541 a 3 años) y si eso se produce por descuido o negligencia, la pena será de una multa de entre 3 a 10 UTM (120 mil 255 a 400 mil 850 pesos).

 

¿Cuál ha sido la tramitación?

 

Durante el primer trámite, la Cámara de Diputados lo revisó, puntualmente la Comisión de Defensa y la Comisión de Seguridad Ciudadana, tras lo cual fue aprobado por la Sala en general y particular.

 

Hoy está en segundo trámite y la Comisión de Defensa del Senado luego de aprobar la idea de legislar, está analizando las indicaciones ingresadas por los parlamentarios y el Ejecutivo para emitir un segundo informe que será remitido a la Sala para su votación.

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