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Control preventivo de identidad: diagnóstico errado

Por Felipe Harboe, senador por la Región del Biobío

27 de marzo de 2014

Imagen foto_00000014El proyecto que establece una medida de control preventivo de identidad se enmarca dentro de la denominada agenda de seguridad ciudadana que impulsó el ex presidente Sebastián Piñera. A mi juicio tiene un problema de diagnóstico porque señala que la policía no tiene esa facultad y eso no es así.

 

Al observar el artículo 85 del Código Procesal Penal vigente en nuestro país, al cual se han hecho a lo menos siete modificaciones a partir del año 1998 cuando se derogó la detención por sospecha, encontramos que se establece de manera expresa la facultad de Carabineros para realizar lo que se denomina el control de identidad. Y además, se establecen ciertas consideraciones o elementos objetivos para facultar a la policía en este sentido.

 

Alguien dirá ¿por qué tiene que reunir condiciones objetivas esta facultad? Pues bien, tiene que ver con que la libertad de circulación es un derecho garantizado en la Constitución Política. Y por tanto, cuando el constituyente estableció el derecho a la libertad, dejó consignada que solo por el marco establecido en una ley, se podía limitar este derecho fundamental cuando un juez así lo facultara. Ahora cuando un magistrado no participa de la limitación de libertad -como sería en este caso- se requiere que la norma sea determinada y muy precisa.                            

 

El citado artículo hoy día faculta a Carabineros para realizar el control de identidad cuando existan indicios de que la persona ha cometido un delito o se apresta a cometerlo. Pero hay una hipótesis que fue agregada en la agenda corta anti-delincuencia. En ella ni siquiera se exigen indicios cuando una persona oculta su identidad. Entonces, la reflexión es respecto a las razones que llevan a la policía a no ejercer esa facultad. Habrá que preguntar, pero hoy día la facultad legal existe.

 

Para enfatizar esta facultad, se cita como ejemplo la legislación alemana, norteamericana y española. Pero olvidan decir que al analizar todas estas legislaciones, se establecen condiciones objetivas que le permiten a la policía ejercer este control. Es más, en el caso del mal citado fast-track de Estados Unidos, que se basa en la Cuarta Enmienda, no se dice nada respecto de que solo se pueden revisar las vestimentas de manera superficial con el objeto de identificar la tenencia de  armas.

 

En consecuencia, este es un proyecto que busca la solución en un lugar equivocado. La aprobación de una norma de esta naturaleza no va a mejorar los niveles de seguridad, menos aun cuando se circunscribe esta facultad a ciertos lugares.

 

Recordemos que la policía no solo va a tener la posibilidad de determinar cuáles son los indicios eventualmente, sino que además solo va a poder ejercer este control de identidad en ciertos lugares. ¿Por qué va a ser más importante que una persona, no siendo sospechoso, esté parado frente al Palacio de la Moneda o una empresa, y no frente a una casa que pueda atacar? En consideración a todo ello, no me parece que esta iniciativa sea la solución adecuada.

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