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Copropiedad inmobiliaria: senadores analizan pago de gastos comunes y la naturaleza jurídica de los comités de administración

Los parlamentarios continuarán estudiando las mejoras al texto que hicieron senadores y el Ejecutivo. Entre los temas abordados estuvieron la definición e implicancias del fondo común de reserva, y de los bienes de derecho común.

1 de noviembre de 2018

Continuando con la revisión de más de un centenar de indicaciones, se encuentran los integrantes de la Comisión de Vivienda, respecto del proyecto de ley en primer trámite, sobre nueva ley de copropiedad inmobiliaria.

 

GASTOS COMUNES

 

Imagen foto_00000011En la última sesión, los congresistas revisaron las definiciones, y derechos y obligaciones de los copropietarios. En cuanto a esto último, la analista de la Biblioteca del Congreso (BCN), Verónica de la Paz presentó un informe sobre el pago de gastos comunes en España, Francia y Colombia.

 

La experta indicó que “en todas estas naciones existe la obligación del cuidado y mantención de áreas comunes, lo que pasa por el cobro de una prima mensual. En el caso de España se realiza un cobro cada tres años, mientras que en Francia el lapso es de 5 años, pero existe la obligación de establecer una hipoteca en favor de la comunidad que tiene una naturaleza de persona jurídica, al momento de adquirir el bien”.

 

En cuanto al impago de los gastos comunes, la analista aseguró que “en España se debe cancelar los valor adeudado más los gastos de cobranza. En Francia se establece un monto del gasto anual y luego de prorratea por mes. En el caso de no pago, el propietario deberá pagar el año completo. En Colombia, se aplica una tasa de interés similar a Chile”.

 

Asimismo, la especialista informó que el cobro de la deuda se realiza vía procedimiento abreviado en España. “En Francia se entiende que los gastos comunes tienen una categoría superior porque se les considera básicos. Incluso están por sobre el crédito hipotecario en importancia; pero allá los gastos comunes solo incluyen las remuneraciones del personal y los gastos básicos (agua, luz, teléfono, etc.)”, describió.

 

DEBATE

 

Durante el debate, los legisladores revisaron indicaciones relacionadas con la definición de comité de administración, obligación económica, fondo común de reserva, bienes de derecho común y la designación del representante del propietario en las asambleas.

 

Imagen foto_00000012Los congresistas abordaron la conveniencia de considerar al comité de administración como comunidad jurídica. Al respecto, la presidenta accidental de la Comisión, la senadora Carmen Gloria Aravena comentó que “las juntas de vecinos sí lo son y han sacado provecho de esto: pueden comprar bienes, participar de concursos, etc. No veo por qué un comité no pueda hacer lo mismo si se trata de resguardar los intereses de un conjunto de vecinos. Tal sea conveniente definir mejor qué es copropiedad y cómo se manifiesta jurídicamente”.

 

En esa línea, el senador Carlos Montes reconoció lo difícil que es parta los comités abrir una cuenta corriente en un banco. “Tal vez sea por la debilidad jurídica que tienen. Si es así, habría que corregirlo en este proyecto”, sentenció.

 

Otro aspecto analizado fue la idea de cambiar la forma del cobro de los gastos comunes, por ejemplo, solicitando el pago de acuerdo a lo que el propietario o arrendatario efectivamente usa, lo que se aplica a las personas de la tercera edad, muchas de las cuales no usan servicios como piscinas o gimnasios.

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