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El aborto y la Constitución de 1980

Por Adriana Muñoz, senadora por la Región Coquimbo

30 de mayo de 2014

Imagen foto_00000014Uno de los argumentos más utilizados por quienes rechazan legislar en materia de aborto, no sólo para oponerse, sino para pretender proscribir la discusión, sostiene que la frase “la ley protege la vida del que está por nacer”, incluida en la actual Constitución, lo impediría. Lo anterior es un profundo error, que desconoce la historia de la actual Carta Fundamental.

 

Como se sabe, dicho texto comenzó su análisis en la que se denominó Comisión Ortúzar, a la que se invitó a un reducido grupo de juristas, con un arco ideológico bastante restringido. Aún así, al discutirse esta materia, las actas describen un debate muy intenso.

 

Los comisionados proponen incluir la citada frase, recogida del Código Civil, pero debaten sobre sus alcances. En el diálogo, varios expresan clara y abiertamente su apoyo al aborto terapéutico e incluso a otros tipos de interrupción del embarazo.

 

Al respecto, Silva Bascuñan, señaló que “es un avance del constituyente establecer no sólo el precepto de protección del derecho a la vida, sino también de la vida del que está por nacer”. Sin embargo, a continuación aclara que “eso será un buen argumento para que el legislador no abra la posibilidad a la legalización excesiva del aborto.”

 

El señor Evans, en tanto, deja su expresa constancia de que entiende la frase como “un mandato flexible para no sancionar penalmente formas de aborto terapéutico en que haya mediado una decisión responsable del padre o del facultativo…”

 

Posteriormente, el Señor Ovalle, manifiesta que “esa flexibilidad no la entiende tan limitada como lo aprecian los Señores Silva Bascuñán y Evans”. A su juicio “el legislador deberá tratar... el problema del aborto, pero no podrá hacerlo con la liberalidad con que, por ejemplo, se ha abordado este problema en los países nórdicos, porque es deseo del constituyente que lo considere en forma restringida.” Agrega que “personalmente, no sólo es partidario del aborto terapéutico, sino que de otros casos más que para él se justifican en plenitud…”

 

El Presidente de la Comisión, Señor Ortúzar, resume este debate concluyendo que “en esta materia quizás convendría ser, también, un poco flexibles…” “y aún cuando no se atreve a precisar cuáles son los casos, no cree que, en conciencia, el único sea el aborto terapéutico”, tras lo cual menciona, a título ejemplar, el caso de una violación.

 

El debate concluye con la queja formal del comisionado Señor Guzmán quien expresa su “su profundo desencanto” de que “la Constitución no vaya a tomar una definición en esta materia”, añadiendo que “éste era uno de los aspectos respecto del cual hubiese aspirado con mayor énfasis a que la Comisión y la Constitución futura hubieran tenido una posición clara y definida…”

 

Por tanto, ni aún en la mínima pluralidad de los redactores de la actual Constitución estuvo presente la idea de prohibir absolutamente la interrupción voluntaria del embarazo. Por el contrario, quienes hemos propuesto legislar sobre la materia, además de asumir el deber ineludible de abordar un tema que, aún complejo, requiere nuestra preocupación, recogemos el claro mandato flexible entregado al legislador a regularlo, considerando hipótesis como el aborto terapéutico o en caso de violación que estuvieron expresamente presentes en el origen de la actual Carta Fundamental.

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