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  El derecho a compartir con mascotas

  Por Alejandro Navarro, senador por la Región del Biobío

15 de julio de 2010

ImagenCada día son más las personas que han tomado la decisión de vivir solas. Es decir, no la soledad por obligación, sino por decisión. Se estima que en Chile el 13,4% de la población adulta mayor vive sola, según lo indicado por el censo del 2002.

Dentro de esta decisión existe también una tendencia cada día mayor a tener como parte de la familia, o como parte del hábitat personal, a un animal.

La actual Ley de Copropiedad establece regulaciones respecto a las condiciones de como es posible que, en departamentos o casas condominio, se regule la tenencia de animales domésticos. El Código Civil establece en su artículo 608 una distinción entre animales: bravíos, salvajes, domésticos y domesticados.

Sin embargo, han existido casos que escapan a la posibilidad de que los Reglamentos de los condominios puedan regular la tenencia de mascotas de la manera más adecuada. Por ejemplo, los reglamentos autorizados han prohibido terminantemente la convivencia o la tenencia de animales domésticos, aún cuando su dueño o su dueña puedan brindarle el mejor de los cuidados.

Esto ha derivado en conflictos y juicios ante los tribunales, en este caso juzgados de policía local, que han fallado a favor de la posibilidad de prohibición que otorga la Ley de Copropiedad a quien ha entregado este reglamento, es decir,  las empresas constructoras que, al momento de vender, ya tienen redactado el documento.

En muchos condominios, entre personas tolerantes se ha permitido la existencia de animales pequeños que compartan los espacios comunes, y cuando su dueño cumple con las normas establecidas, no es sancionado con las multas que establece la ley.

Pese a ello, en muchos casos, sin existir infracción ni reclamo algunos hay alguien que efectivamente hace uso del instrumento de prohibición porque sencillamente no quiere que otra persona viva con un animal dentro de su propiedad privada.

Tenemos un debate que adquiere características constitucionales: ¿es posible limitar el derecho dentro de su propiedad privada, su casa habitación, a vivir con quien uno decida?.

Creo que la ley de Copropiedad Inmobiliaria, en el caso de los condominios, viola un derecho constitucional, o al menos lo cuestiona. Algunos constitucionalistas señalan que efectivamente esto está más allá de la Constitución, así lo afirma el profesor Patricio Zapata, constitucionalista, abogado, profesor de la Universidad Católica.

Por lo tanto, lo que se requiere es regular y establecer las condiciones, duras y fuertes, para la tenencia responsable de mascotas en condominios pero, en ningún caso, la prohibición.

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