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  Financiamiento de la Labor de los Senadores y su Fiscalización

8 de mayo de 2012

I.- DIETA PARLAMENTARIA: Sueldo del parlamentario

La Constitución Política establece que los senadores, diputados y ministros de Estado recibirán el mismo sueldo (Artículo 62 de la Constitución de la República de Chile: ¿Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.¿).

El sueldo de estas autoridades, financiado con cargo a los fondos aprobados en la Ley de Presupuestos del Sector Público 2012, asciende a:

Monto bruto: Menos (1) $ 7.805.421
Salud 7% legal: $ 106.313
Previsión 12,97%: $ 196.983
Impuestos sobre base tributable: $ 1.427.923


Monto líquido(máximo): $ 6.074.202 (*)

*Dieta líquida máxima, considerando los descuentos legales mínimos. Sin embargo, la totalidad de los senadores registra descuentos mayores dependiendo de sus planes previsionales y de salud.

II.- ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS: Gastos para la función legislativa

Las asignaciones parlamentarias constituyen sumas de dinero destinadas a financiar los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la función pública de un parlamentario y son administradas por la correspondiente cámara del Congreso Nacional. Por lo tanto, no constituyen parte de las remuneraciones del parlamentario.

Lo anterior es producto de lo siguiente:

a.- Los ministros, para el ejercicio de sus funciones tienen a su disposición toda una infraestructura, tanto material (edificios, oficinas, vehículos, tecnología, etc.) como humana (asesores expertos, secretarias, administrativos, etc.), no sólo a nivel central, sino también regional (Seremías), todo lo cual es financiado con recursos fiscales.

Además, dentro de las respectivas partidas presupuestarias de los Ministerios se contemplan los recursos necesarios para satisfacer cualquier otra necesidad que surja en relación con el cumplimiento de sus tareas.

b.- Los parlamentarios no cuentan con una infraestructura adicional, material y humana, como la de los ministros, para cumplir con sus funciones por lo cual el Senado y la Cámara de Diputados entregan las herramientas necesarias para que puedan desarrollar y cumplir, eficientemente, sus tareas, particularmente en regiones.

Lo anterior se efectúa por medio de las asignaciones parlamentarias que son:

a.- Personal de apoyo: se usa para el financiamiento de todos los gastos relativos a la contratación de personal que colabore directamente con el Senador en el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus atribuciones (Resolución 02 Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias).

b.- Asesorías externas: tiene como objetivo proporcionar asesoría especializada brindada por profesionales que apoyen la labor legislativa de cada Senador, sea en la sede del Senado o en Regiones. Pueden ser personas naturales o formar parte de personas jurídicas. (Resolución 02 Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias)

c.- Gastos operacionales: su objetivo es solventar los gastos para pagar bienes y servicios asociados de modo directo al desempeño de la función parlamentaria. (Resolución 02 Consejo de Asignaciones Parlamentarias)

d.- Asignación de pasajes Aéreos Nacionales: Su propósito es facilitar los desplazamientos del Senador dentro del territorio nacional, para el cumplimiento de su función parlamentaria. La cantidad de pasajes y su valor varía según la región a la que representa cada Senador. (Resolución 02 Consejo de Asignaciones Parlamentarias)

Los montos involucrados de acuerdo a la Ley, son los siguientes:

Personal de apoyo: hasta $ 5.617.500
Asesorías externas*: hasta $ 2.775.600
Gastos operacionales*: hasta $ 5.602.600



Total: hasta $ 13.995.700

(*: Acumulables hasta 3 meses).

(** Senadores Regiones IV, V Cordillera, VI y VII perciben $420.062 adicionales por mayor gasto en combustible, pero al mismo tiempo se le reduce su número de pasajes aéreos. Resolución 02 Consejo Asignaciones Parlamentarias)

III.- FISCALIZACIÓN ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS

II.1.- ¿Los ciudadanos pueden acceder a los gastos que realizan los parlamentarios de sus asignaciones?

Sí, en el sitio web www.senado.cl en el link Transparencia:

(www.senado.cl/senado/site/edic/base/port/transparencia.html )

II.2.- ¿Cómo se aprueban y se manejan las asignaciones parlamentarias?

Todos los años, en la Partida de la Ley de Presupuestos, correspondiente al Congreso Nacional, se han considerado los fondos necesarios para el financiamiento de las actividades que realicen los parlamentarios destinadas a dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes.

Hasta el año 2010, todas estas asignaciones eran efectuadas conforme a las normas que, para cada Cámara, estableciera la correspondiente Comisión de Régimen Interior. En el caso del Senado, el texto aprobado con fecha 12 de agosto de 2009, reguló en forma pormenorizada cada una de las asignaciones a las que tenían derecho los Senadores, detallándose que debía entenderse por ellas, a cuánto ascendía la asignación, su procedencia y justificación. En la gran mayoría de los casos se establecían pagos directos a los proveedores o prestadores de bienes o servicios, y siempre los gastos debían encontrarse debidamente acreditados como correspondientes al ejercicio de la función parlamentaria.

Este sistema funcionó en el Senado sin que existiera reproche alguno por parte de la ciudadanía. No obstante, se quiso profundizar en transparencia, y en virtud de la Ley N° 20.447 se creó el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, como un organismo independiente de los parlamentarios, encargado de ¿determinar, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria¿ (artículo 66, Ley N° 18.918).

Lo anterior se muestra en la figura siguiente.

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La creación de este organismo obedeció a la necesidad de ¿¿materializar un conjunto de reformas modernizadoras relativas a la forma en la que los parlamentarios desempeñan las funciones legislativas, fiscalizadoras y de representación, a fin de dar una respuesta satisfactoria a una comunidad que exige, cada vez con mayor fuerza, el máximo de información y reclama de sus representantes políticos y de todas sus autoridades públicas, un desempeño más transparente y sujeto a mecanismos de control rigurosos.¿ (2)

De esta forma, mediante la ley señalada, el Congreso Nacional, para aumentar la transparencia, traspasa a un organismo absolutamente independiente, las atribuciones que poseían en la fijación de las normas relativas a las asignaciones parlamentarias.

II.3.- ¿Quiénes integran el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias?

La autonomía del Consejo respecto de los parlamentarios y la competencia del mismo, para conocer y resolver sobre las asignaciones parlamentarias han quedado garantizadas en virtud de la composición del Consejo. En efecto, este organismo se compone de 5 miembros, cuyos requisitos avalan la competencia técnica para pronunciarse sobre estas materias: un ex consejero del Banco Central; un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad reconocida oficialmente por el Estado; un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años, y un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

En la actualidad el consejo lo forman:

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II.4.- ¿Quién, cómo se eligen y remuneran los integrantes del Consejo?

La autonomía del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias es garantizada, en primer lugar, por el nombramiento de sus integrantes que asegura una transversalidad política, ya que corresponde a una Comisión Bicameral, compuesta por igual número de Senadores y Diputados, proponer los nombres de los Consejeros, propuesta que debe ser aprobada por un quórum alto (de 3/5 de los Diputados y Senadores en ejercicio).

Además, los Consejeros son inamovibles y las resoluciones del Consejo no están afectas a ningún tipo de recurso una vez que se da cuenta de ellas en las Cámaras, momento desde el cual la Mesa de la Cámara respectiva no tiene otra opción que simplemente implementarla o ejecutarla, sin que proceda recurso algún respecto de la resolución.

La remuneración de los Consejeros fue determinada por la unanimidad de ambas Cámaras del Congreso antes de la constitución del Consejo, correspondiendo a 100 UF mensuales, es decir, dos millones doscientos mil pesos brutos, percibiendo el Presidente 30 UF adicionales atendida la naturaleza del cargo.

La función principal del Consejo Resolutivo, en términos generales, es la de establecer en forma autónoma y profesional, el sistema de asignaciones parlamentarias, esto es el conjunto de procedimientos para determinar en forma transparente las asignaciones a que tendrá derecho cada Senador o Diputado, la finalidad de éstas, las bases en las cuales se sustentan y los requisitos que han de cumplirse para acceder a ellas.

II.5.- ¿Desde cuándo rige la nueva estructura de las asignaciones parlamentarias?

Mediante Resolución 02, del 5 de septiembre de 2011, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, fijó la nueva estructura de las asignaciones parlamentarias definidas para el Senado, señalando que su entrada en vigencia sería a contar del 1° de enero de 2012.

Así, el Consejo, siguiendo la línea que ya había establecido el Senado con anterioridad a la existencia de este organismo, detalla en forma pormenorizada, cada uno de los gastos que podrán considerarse ejecutados en razón del ejercicio de la función parlamentaria, y por tanto dan derecho a ser financiado con cargo a los fondos disponibles para este tipo de asignaciones.

II.6.- ¿Cómo se gastan los fondos y qué significa que existan montos máximos?

En primer lugar, todos los gastos que se realicen dentro de la categoría de asignaciones parlamentarias, se harán con cargo a fondos ya autorizados para cada Cámara, en la respectiva Ley de Presupuestos.

En segundo lugar, la Resolución 02 referida, junto con definir cada categoría de asignación parlamentaria, fija un monto máximo con cargo a los cuales se podrán efectuar los gastos correspondientes a las actividades allí contempladas. Si en ese ítem sus gastos son mayores, entonces el parlamentario deberá financiarlos con su propio patrimonio. Si son menores, la diferencia no es entregada al Senador y constituye un ahorro para el Senado. Jamás estas sumas ingresan al patrimonio del Senador.

En tercer lugar, la señalada Resolución establece claramente cada categoría de asignación, los ítems que integran dicha categoría, el destino, los criterios de uso y la documentación con la que cada Senador deberá justificar el gasto efectuado. Por lo que no queda entregado a la decisión del Senador que gastos se imputa a cual actividad, y por lo tanto deben ser financiados con fondos públicos.

Finalmente, la administración de los fondos destinados a financiar la función parlamentaria no corresponden a los Senadores, sino al Senado; es decir, es la Corporación la que paga directamente a los proveedores de los bienes o prestadores de los servicios, que proceda cancelar por corresponder a actividades que, en conformidad a la ley y a las Resoluciones del Consejo, dan lugar a las asignaciones parlamentarias.

II.7.- ¿Qué organismo se encarga de auditar o controlar el cumplimiento de estos criterios que fija el Consejo?

Para lograr el objetivo de transparencia total en el uso de los recursos públicos por parte del Congreso Nacional, la misma Ley N° 20.447, en su artículo 66 A crea el Comité de Auditoría Parlamentaria, encargada de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales.

Es decir, se crea un organismo externo y autónomo al Congreso Nacional, integrada por profesionales idóneos, que tendrá por función revisar y controlar que los fondos utilizados para financiar las actividades propias de la función parlamentarias, se encuentren ajustados a las reglas y montos establecidos por el Consejo Resolutivo.

II.8.- ¿Cómo funciona el Comité de Auditoría Parlamentaria?

Este Comité está facultado legalmente para efectuar controles periódicos del uso de las asignaciones parlamentarias, pudiendo citar a los senadores o Diputados para formularles sugerencias con el fin de corregir las deficiencias que detecte en la forma en que están utilizando los fondos y recursos asignados, y efectuar visitas para fiscalizar en terreno su uso.

Las observaciones que formule el Comité de Auditoría Parlamentaria serán notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean corregidos se pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso.

Sin perjuicio de lo anterior, dichas comisiones, en cualquier momento y frente antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o comité ha utilizado los recursos y fondos que han recibido de la Corporación a que pertenece.


(1) (Para el cálculo se consideraron los descuentos mínimos legales en Salud 7% y en Previsión Social 12,97% y sobre ese total tributable de $ 7.502.125 se aplicó el impuesto a la renta).

(2) Resolución Nº 02 de 5 de septiembre de 2011 del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

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