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Fortalecimiento de la protección de Fuerzas de Orden, Seguridad y Gendarmería: abogan por escuchar a organismos de DD.HH.

La norma aborda, entre otras materias, la responsabilidad penal de los funcionarios de dichas reparticiones.

18 de diciembre de 2020

Un llamado a incorporar audiencias públicas donde participen organizaciones internacionales especializadas en Derechos Humanos, realizó el senador Felipe Harboe, en el marco del análisis del proyecto que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile.

 

Esto, luego que la Comisión de Seguridad Pública dejara sin efecto, la sesión convocada para revisar tal norma iniciada en mensaje. 

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La petición la realizó el senador Harboe, integrante de la instancia, argumentando que “creo que tiene observaciones en materia de derechos fundamentales que es importante corregir (…) Siempre es importante escuchar a las organizaciones internacionales en materia de DDHH y ver cuál es la experiencia internacional en esta materia”.

 

El legislador sostuvo una reunión con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado, y el Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, cuyo foco era ahondar en los avances de la Reforma de Carabineros. En esa cita, el senador Harboe les hizo ver sus preocupaciones respecto a la propuesta.

 

REDACCIÓN DE NORMAS

 

Algunas de las disposiciones más polémicas del proyecto se refieren a los siguientes aspectos:

 

"Estará exento de responsabilidad penal, el miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile que: hiciere uso de su arma en defensa propia o en la defensa inmediata de un tercero al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio; hiciere uso de sus armas en contra del preso o detenido que huya y no obedezca a las intimaciones de detenerse; hiciera uso de su arma de fuego en contra de la persona o personas que desobedezcan o traten de desobedecer una orden judicial que dicho funcionario tenga orden de velar, y después de haberles intimado la obligación de respetarla".

 

"Los Tribunales, según las circunstancias y si éstas demostraren que no había necesidad racional de usar las armas en toda la extensión que aparezca, podrán considerar esta circunstancia como simplemente atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en su virtud en uno, dos o tres grados. Sin perjuicio de lo anterior, se presumirá la necesidad racional cuando el miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile fuere agredido, comprometiendo su vida o gravemente su integridad física", agrega el artículo.

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